CARTA DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DEL CUTN Página
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CARTA
DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO Y
TECNOLÓGICO DEL NORESTE Julio 2010 CAPÍTULO PRIMERO DE LAS CLASES DE ESTUDIANTES Artículo 1 Son
estudiantes del CUTN quienes se inscriben en el Departamento Escolar de la
Institución, después de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos
para el ingreso. Artículo 2 Son estudiantes ordinarios los que se
inscriben con la finalidad de iniciar, continuar y concluir el plan de estudios
de la preparatoria o de una carrera de nivel superior, para obtener el grado de
bachiller o el título profesional correspondiente. Artículo 3 Son
estudiantes oyentes los que se inscriben para asistir a uno o varios cursos,
sin valor en créditos para la obtención de un grado o título, pero con la obligación
de examinarse al final de éstos. Artículo 4 Son estudiantes especiales
los que con ese carácter son inscritos para asistir a uno o varios cursos de la
Institución. En esta categoría están los estudiantes de intercambio con
instituciones afines con las que el CUTN haya firmado convenio de colaboración. Artículo 5 Los estudiantes inscritos como especiales, tendrán derecho a
la expedición de una constancia académica con base en los resultados obtenidos
en exámenes parciales y finales. Artículo 6 Todos los estudiantes del
CUTN están obligados a:
a) Cubrir los pagos de
inscripción y colegiaturas escolares establecidos, según su carácter.
b) Presentar ante el
Departamento Escolar toda la papelería que integra su expediente.
c) Cumplir el presente Carta de
Derechos y obligaciones para garantizar su permanencia como alumnos.
La Institución se reserva el
derecho de dar de baja a los estudiantes que no cumplan estas obligaciones. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
ESTUDIANTES Artículo 7 Todos los estudiantes de la Institución tendrán los
mismos derechos y obligaciones y deberán conocer, respetar y cumplir los
principios y Carta de Derechos y obligaciones de la misma. Artículo 8 Son
derechos de los estudiantes:
a) Inscribirse oportunamente en
sus clases durante las fechas que estén establecidas en el calendario oficial
de la institución.
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b) Asistir puntualmente a las
clases en las que estén oficialmente inscritos, así como a las actividades que
se incluyan en los programas de las materias.
c) Justificar sus faltas de
asistencia, por razones de salud o por otros motivos de fuerza mayor, dentro de
los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan; las que
ocurran en los últimos 7 días del ciclo escolar, deberán justificarse el último
día de clases.
Fuera de estos casos no se
justificarán por ningún motivo tales faltas. El Departamento de Control Escolar
otorgará en su caso el Visto Bueno a cada documento; en caso de duda, se
consultará al Coordinador del Área que corresponda quien turnará la información
al profesor para la justificación de las faltas y se permitirá al estudiante la
entrega extemporánea de los trabajos académicos establecidos y la aplicación de
exámenes parciales en la fecha que fije el profesor. El justificante en
ningún caso elimina la falta.
d) Darse de baja en una o
varias asignaturas antes de la fecha prevista en el calendario escolar del
ciclo electivo en curso, para que se establezca el ajuste correspondiente en el
pago de colegiaturas escolares. La baja de un estudiante para el tetramestre
completo se podrá presentar en cualquier momento por éste o por su padre o
tutor, perdiéndose con ello todos los derechos adquiridos en dicho período. En
este caso el reembolso del pago de inscripción se sujetará a las normas
establecidas en los documentos emitidos para pagos en cada tetramestre.
Son obligaciones de los
estudiantes:
e) Cubrir oportunamente su
inscripción y las colegiaturas escolares correspondientes. La falta de
cumplimiento de esta obligación se traducirá en la invalidación de calificación
parcial o final con la mención SD (sin derecho). La omisión de pago al
principio del tetramestre causa la pérdida del derecho del estudiante a asistir
a sus clases en forma ordinaria.
f) Reinscribirse para el
tetramestre siguiente, cubriendo oportunamente su inscripción y las
colegiaturas escolares correspondientes.
g) Recomendar a sus visitas que
sólo pueden ser atendidas en el área del patio o en el edificio de
administración, y que deben de mantener una conducta respetuosa, quedando
prohibida la visita a los edificios de aulas.
h) Asistir a sus clases con
vestimenta decorosa y evitar actos o manifestaciones contrarios al orden
interno de la Institución y respetar a los maestros y compañeros.
i) Mantener una conducta
respetuosa en las aulas y en las instalaciones de la Institución.
j) Los derechos de autor de
cualquier trabajo desarrollado para las clases regulares de CUTN son
compartidos, correspondiendo un 50% para el estudiante, un 25 % para el CUTN y
25% para el maestro titular de la clase.
k) Recibir el primer día de clases
el programa de cada materia en la que esté inscrito, que deberá contener por lo
menos: Objetivo, Contenidos Temáticos, Metodología, Bibliografía y Cronograma.
Artículo 9 El alumno deberá cubrir como mínimo el 80% de la
asistencia según la opción educativa para tener derecho a la evaluación y
calificación de su proceso de formación, en caso de excederse en el límite de
faltas, aparecerá en su reporte la mención SD (sin derecho). Artículo 10 La
escala de calificaciones finales por asignaturas y módulos es numérica del 0 al
10. La calificación mínima aprobatoria es de 7 (siete). CARTA DE LOS
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Artículo 11 Las faltas
justificadas de asistencia se contabilizarán con ese carácter en el registro
que lleve el profesor, pero el exceso del límite de faltas, aun justificadas,
causará la pérdida al derecho al examen final. Artículo 12 Los retardos
de llegada a clase se marcarán después de transcurridos 15 minutos del inicio
de la clase y la acumulación de dos retardos equivale a una falta. En caso de
que para una clase se quisiera alguna consideración diferente, el maestro
titular de la clase deberá solicitarlo por escrito a la Coordinación del área
correspondiente. Artículo 13 Cuando el nombre del alumno no aparezca en
las listas de clases elaboradas por el Departamento Escolar, el interesado
deberá exhibir ante éste, el comprobante del pago de la inscripción o
colegiatura y en su caso el convenio firmado por el Departamento de Crédito y
Cobranza, así como el horario autorizado por el Coordinador del área
correspondiente para que se autorice su participación condicional durante el
mes en curso, debiendo regularizarse en el siguiente su situación escolar. Artículo
14 Los alumnos ordinarios recibirán reportes parciales y final de los
resultados obtenidos en sus materias inscritas. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES Artículo 15 Los
estudiantes tienen el derecho de asociarse con el fin de atender y promover sus
intereses en su calidad de estudiantes. Las autoridades de la Institución solo
reconocerán como representantes legítimos del interés estudiantil a aquellas
asociaciones que demuestren reunir las características siguientes:
a) Que estén integradas
exclusivamente por estudiantes inscritos en la Institución y dirigidas por
estudiantes con buen desempeño académico, con un promedio mínimo de 8.5.
b) Que la elección de la mesa
directiva de cualquier asociación estudiantil sea el resultado de una
convocatoria abierta a todos los estudiantes asociados a ella y de un proceso
democrático.
c) Que la duración de los
períodos de función de cada mesa directiva será de mínimo un tetramestre y
máximo un año.
d) Que sus estatutos no
contradigan en forma alguna los principios y Carta de Derechos y obligacioness
de la Institución.
e) Que sus estatutos
establezcan la forma democrática de integración de sus órganos de gobierno.
f) Que la designación de sus
órganos de gobierno sea hecha por elección de la mayoría de los miembros que
constituyen la asociación.
g) El nombre y la imagen que
utilicen las asociaciones estudiantiles deberán ser aprobada por las
autoridades educativas con base al Manual de Imagen Corporativa del CUTN y no
podrán hacer uso del nombre ni la imagen propias del CUTN.
CAPÍTULO CUARTO CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES
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DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Artículo
16 Los estudiantes podrán mantener
puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el profesor, pero
la expresión de sus opiniones deberá hacerse razonablemente, siempre dentro del
más completo orden, y guardando la consideración y respeto que merecen la
cátedra, el profesor y sus compañeros de clase. Artículo 17 La
Institución reconoce y respeta el derecho de sus estudiantes a sustentar fuera
de ella sus propios puntos de vista, como personas y como ciudadanos, sobre
cualquier problema ajeno a la Institución, siempre que lo hagan con carácter
personal y no como miembro de la Institución o de sus organismos estudiantiles.
Artículo 18 Ningún estudiante, grupo o asociación de estudiantes podrán
usar el nombre ni la imagen de la Institución en actividades de carácter
político o religioso, ni realizar tales actividades dentro de sus áreas. Los
estudiantes y las organizaciones estudiantiles podrán tratar y examinar los
temas que sean de su interés y expresar sus opiniones, oralmente o por escrito,
con orden y dignidad, en condiciones que no interrumpan o estorben las
actividades normales de la Institución y con respeto a las opiniones de los
demás estudiantes, profesores y autoridades de la misma. CAPÍTULO QUINTO DE LAS PUBLICACIONES ESTUDIANTILES Artículo 19 Los
estudiantes podrán editar publicaciones como medio para estimular el cultivo
intelectual y propiciar un ambiente académico libre y responsable dentro de la
Institución. Artículo 20 Las publicaciones estudiantiles observarán los
siguientes requisitos:
a) Mencionar en la publicación
misma los nombres de los estudiantes que se hagan responsables de ella, así
como la aclaración de que se trata de una publicación estudiantil.
b) Mantener el respeto debido a
los principios que sustenta la Institución así como a las autoridades,
profesores y alumnos de la misma.
c) No podrán utilizar el nombre
o la imagen de la institución como imagen propia de la asociación o publicación
estudiantil.
d) Todas las publicaciones
estudiantiles deberán incluir el texto: Las ideas y opiniones publicadas aquí,
corresponden exclusivamente a la asociación (insertando aquí el nombre de la
asociación).
Artículo 21 Las publicaciones que no cumplan con los requisitos
anteriores no podrán ser distribuidas ni circular dentro de la Institución. CAPÍTULO SEXTO DE LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES
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Artículo 22 Los estudiantes
pueden organizar conferencias y actividades diversas para mejorar tanto sus
conocimientos generales como su preparación académica, en condiciones que no se
presten a propaganda o proselitismo de instancias externas, ni perturben el
orden de la Institución. Los Directivos correspondientes al área en que se
lleven a cabo las actividades, verificarán y cuidarán previamente que tales
condiciones se cumplan, y en tal caso, darán las facilidades necesarias para el
desarrollo del evento, de acuerdo con los Carta de Derechos y obligaciones de
la Institución y las posibilidades físicas de la misma. Artículo 23 En
todos los casos, los organizadores de cualquier evento colectivo tienen la
obligación de garantizar que éste se conduzca de manera propia de una comunidad
educativa. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA
PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN Artículo 24 De
acuerdo con los principios de la Institución, se requiere y se espera que los
estudiantes participen responsablemente en el mejoramiento de ella. Artículo
25 En los departamentos que manejen actividades extra escolares, los
estudiantes podrán formar parte de comités asesores a invitación de los
directivos de esos departamentos. Artículo 26 En los asuntos académicos
la participación estudiantil se hará mediante proposiciones presentadas por
escrito, personalmente o a través de sus representantes legítimamente constituidos
y ante las autoridades competentes. De acuerdo con el área de que se trate, las
proposiciones académicas se examinarán en juntas de estudio ante profesores o
directivos y alumnos, a nivel departamental o a nivel de escuela, según
corresponda. Los estudiantes tienen el derecho de que se les informe acerca del
estado que guarda el estudio de su proposiciones y de que se les notifique la
resolución que dicten las autoridades en un plazo razonable. Artículo 27 En
los asuntos no académicos, pero que conciernan a la vida estudiantil, las
proposiciones de los estudiantes se presentarán por escrito personalmente ante
la Dirección del área que le corresponde. Dichas proposiciones se examinarán en
juntas de estudio con participación estudiantil. Los estudiantes tienen el
derecho de que se les notifique la resolución que dicten las autoridades. Dicha
resolución deberá recaer en un plazo razonable. CAPÍTULO OCTAVO DE LA QUEJAS Artículo 28 Los
alumnos del CUTN tienen el derecho de presentar sus quejas y de que se les
informe en un plazo razonable sobre la resolución a que se llegue con respecto
a ellas. Las quejas individuales solo pueden presentarse por el alumno
interesado. Las colectivas pueden presentarse por medio de los representantes
legítimos del grupo afectado. Artículo 29 Las quejas se presentarán ante
la Coordinación del área correspondiente así como ante la Secretaría Académica.
CAPÍTULO NOVENO CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES
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DE LAS FALTAS ACADÉMICAS Artículo
30 Son faltas de conducta y
disciplina académica todos los actos, individuales o colectivos, que desvirtúen
o tiendan a desvirtuar la seriedad y efectividad del proceso de
enseñanza-aprendizaje. Artículo 31 Los estudiantes que utilicen la copia
y/o la reproducción de ideas, publicadas o impresas por otras personas o
instituciones, en vez de realizar el trabajo personal requerido por el maestro,
cometen una falta académica grave que merece sanción. Aun cuando el trabajo sea
evaluado por el maestro, el estudiante responsable no se libera de la acusación
de fraude, la anulación de su evaluación y la posible expulsión de la
institución. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS
FALTAS DE CONDUCTA Artículo 32 Por su naturaleza las faltas de conducta y disciplina
se clasifican en dos categorías:
a)
Faltas extra académicas
b) Faltas que atentan contra la
vida de la Institución.
Artículo 33 Son faltas de conducta y disciplina extra académica
todos los actos, individuales o colectivos, que alteren el orden de la
Institución, dañen su prestigio, lesionen los derechos de las personas que lo
constituyen, vayan contra la moral o las buenas costumbres, violen las
disposiciones de los Carta de Derechos y Obligaciones o estorben o impidan el
uso de los bienes y servicios que la Institución utilice o proporcione. Artículo
34 Se considera una falta de conducta el abuso en el empleo de las malas
palabras al dirigirse a sus compañeros, maestros o personal administrativo,
mostrando falta de cortesía y respeto. Artículo 35 El ámbito escolar es
compartido por profesores y estudiantes. Es obligatorio respetarlo y se puede
acudir a clases y prácticas con ropa de calle cómoda e informal, pero
considerando siempre las buenas costumbres, el pudor y el respeto que la
persona se debe a sí misma. Artículo 36 Son faltas que atentan contra la
vida de la Institución todos los actos, personales o colectivos, que tiendan a
interrumpir, interrumpan u obstaculicen las labores a través de las cuales la
Institución realiza sus propósitos, que violen los principios que ésta
sustenta, que tiendan a desconocer o desconozcan a sus autoridades, o que
atenten contra las instalaciones o los bienes que utiliza. Artículo 37 Está
prohibido fumar en todas las áreas del CUTN. Artículo 38 Se considera
una falta de conducta el uso de teléfonos celulares, aparatos de comunicación o
aparatos electrónicos personales, durante el desarrollo de las clases o los
eventos académicos oficiales. CAPÍTULO
DECIMOPRIMERO DE LAS SANCIONES
Artículo 39 Las faltas de orden académico que se cometan durante
el transcurso de la hora de clase, serán juzgadas por el profesor
correspondiente. Éste podrá imponer como sanción desde la simple amonestación
hasta la suspensión, por tiempo determinado, del derecho de asistir al curso,
siempre que CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DEL CUTN Página 7 de 8
con
la aplicación de la misma el estudiante no pierda el derecho a su evaluación
final por exceder el límite de faltas. En caso de que la sanción implique la
pérdida de la posibilidad de acreditar el curso, esta decisión deberá ser
tomada por una junta integrada por el Coordinador y la Academia
correspondientes y oyendo previamente al estudiante afectado si éste lo
solicita. Artículo 40 Cuando se estime que la falta académica cometida
amerita expulsión de la Institución se turnará el caso, con conocimiento del
estudiante afectado, a una junta integrada por la Academia, el Coordinador del
área correspondiente y el Secretario Académico, que oyendo previamente al
alumno, resolverá en definitiva la sanción que corresponda, dando aviso de ella
tanto al profesor como al estudiante interesado. Artículo 41 Las faltas
de orden extra académico que se cometan en alguno de los centros de servicio de
la Institución, serán juzgadas por la Academia, el Coordinador del área
correspondiente y el Secretario Académico o la Autoridad correspondiente,
quienes podrán poner como sanción desde la simple amonestación hasta la
suspensión, por tiempo determinado, del derecho de usar los servicios a su
cargo. Artículo 42 Cuando la falta extra académica cometida pueda
ameritar la expulsión de la Institución, será juzgada por una junta integrada
por la Academia, el Coordinador del área correspondiente y el Secretario
Académico. Artículo 43 Las faltas de orden extra académico que se
comentan fuera de los centros de servicio generales de la Institución, serán
analizadas por la Academia, el Coordinador del área correspondiente y el
Secretario Académico, quienes con conocimiento del estudiante afectado,
dictarán la sanción que corresponda. Si la falta amerita la expulsión, el caso
será juzgado por una junta integrada por el Coordinador del área
correspondiente y el Secretario Académico Artículo 44 Las faltas que
atenten contra la vida de la Institución serán juzgadas y sancionadas por el
Coordinador del área correspondiente. Las sanciones impuestas podrán ser desde
una amonestación hasta la expulsión definitiva de la Institución. Artículo
45 En todos los casos que se dicte una sanción a un estudiante, ya sea
temporal o definitiva, el Coordinador del área correspondiente, deberá
comunicársela por escrito al estudiante y al padre o tutor. Artículo 46 Para
efectos de su readmisión cualquier estudiante expulsado temporalmente deberá
tramitar su admisión en la Secretaría Académica y sujetarse al procedimiento
que se establezca.
CAPÍTULO
DECIMOSEGUNDO DE LOS ESTUDIANTES
EXTRANJEROS
Artículo 47 Los estudiantes extranjeros estarán sujetos a las
disposiciones establecidas por la Ley y deberán cumplir personalmente los
trámites y procedimientos fijados por ésta. El CUTN coadyuvará, en las medidas
de sus posibilidades, con los estudiantes extranjeros al cumplimiento de sus
obligaciones, pero en ningún momento la Institución estará obligada a cumplir
los trámites de Ley en sustitución del estudiante extranjero. Artículo 48 La
admisión de estudiantes extranjeros estará sujeta a la revalidación y
legalización de sus estudios previos, y el registro escolar de dichos
estudiantes estará condicionado a la culminación satisfactoria de dicha
documentación así como al cumplimiento de lo que esté establecido en los
convenios de colaboración firmados con las instituciones de procedencia. CARTA
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CAPÍTULO DECIMOTERCERO DE LOS CANDIDATOS A TITULARSE Y DE LAS
MODALIDADES DE TITULACIÓN
Artículo
49 Son candidatos para la obtención
de su título profesional, los estudiantes que hayan aprobado todas las materias
del plan de estudios correspondiente a la carrera en la que estén inscritos.
Artículo 50 Los candidatos a titularse deberán haber cubierto
oportunamente las cuotas escolares correspondientes. La falta de cumplimiento
de esta obligación se traducirá en la pérdida del derecho a titularse.
Artículo 51 Los candidatos deberán haber prestado los servicios
profesionales de índole social conforme a la normativa aplicable.
Artículo 52 Los candidatos deberán realizar el proceso de
titulación por lo menos antes de que transcurra un período máximo de dos años
de haber cursado las materias correspondientes al último semestre de la
carrera; de no cumplir con este requisito deberá solicitar un estudio de su
caso ante las autoridades académicas. Artículo 53 Las modalidades de
titulación que la universidad, concede a sus egresados son las siguientes:
I.
Tesis y examen profesional
II.
Curso especial de titulación
III.
Dictamen académico
IV.
Examen general de egreso de la licenciatura
V.
Examen de conocimientos generales
VI.
Memoria de trabajo y examen profesional
VII.
Trabajo de desarrollo profesional por etapas y examen profesional
VIII.
Estancias de investigación y/o industriales y examen profesional
IX.
Certificación de productividad académica
X.
Diplomado para la capacitación y actualización profesional
XI.
Titulación automática por conclusión de estudios de posgrado
XII. Titulación automática por
promedio
. TRANSITORIOS
Artículo 54 Todas las situaciones no previstas en
el presente Carta de Derechos y obligaciones podrán ser turnadas a las
Autoridades Académicas del CUTN para su solución.
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