CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DEL CUTN 

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 CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE

Julio 2010

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS CLASES DE ESTUDIANTES

Artículo 1 Son estudiantes del CUTN quienes se inscriben en el Departamento Escolar de la Institución, después de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos para el ingreso.

Artículo 2 Son estudiantes ordinarios los que se inscriben con la finalidad de iniciar, continuar y concluir el plan de estudios de la preparatoria o de una carrera de nivel superior, para obtener el grado de bachiller o el título profesional correspondiente.

Artículo 3 Son estudiantes oyentes los que se inscriben para asistir a uno o varios cursos, sin valor en créditos para la obtención de un grado o título, pero con la obligación de examinarse al final de éstos. 

Artículo 4 Son estudiantes especiales los que con ese carácter son inscritos para asistir a uno o varios cursos de la Institución. En esta categoría están los estudiantes de intercambio con instituciones afines con las que el CUTN haya firmado convenio de colaboración. 

Artículo 5 Los estudiantes inscritos como especiales, tendrán derecho a la expedición de una constancia académica con base en los resultados obtenidos en exámenes parciales y finales.

Artículo 6 Todos los estudiantes del CUTN están obligados a:

a) Cubrir los pagos de inscripción y colegiaturas escolares establecidos, según su carácter.

 

b) Presentar ante el Departamento Escolar toda la papelería que integra su expediente.

 

c) Cumplir el presente Carta de Derechos y obligaciones para garantizar su permanencia como alumnos.

 

La Institución se reserva el derecho de dar de baja a los estudiantes que no cumplan estas obligaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES 

Artículo 7 Todos los estudiantes de la Institución tendrán los mismos derechos y obligaciones y deberán conocer, respetar y cumplir los principios y Carta de Derechos y obligaciones de la misma.

Artículo 8 Son derechos de los estudiantes:

a) Inscribirse oportunamente en sus clases durante las fechas que estén establecidas en el calendario oficial de la institución.

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b) Asistir puntualmente a las clases en las que estén oficialmente inscritos, así como a las actividades que se incluyan en los programas de las materias.

 

c) Justificar sus faltas de asistencia, por razones de salud o por otros motivos de fuerza mayor, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan; las que ocurran en los últimos 7 días del ciclo escolar, deberán justificarse el último día de clases.

 

Fuera de estos casos no se justificarán por ningún motivo tales faltas. El Departamento de Control Escolar otorgará en su caso el Visto Bueno a cada documento; en caso de duda, se consultará al Coordinador del Área que corresponda quien turnará la información al profesor para la justificación de las faltas y se permitirá al estudiante la entrega extemporánea de los trabajos académicos establecidos y la aplicación de exámenes parciales en la fecha que fije el profesor.

El justificante en ningún caso elimina la falta.

d) Darse de baja en una o varias asignaturas antes de la fecha prevista en el calendario escolar del ciclo electivo en curso, para que se establezca el ajuste correspondiente en el pago de colegiaturas escolares. La baja de un estudiante para el tetramestre completo se podrá presentar en cualquier momento por éste o por su padre o tutor, perdiéndose con ello todos los derechos adquiridos en dicho período. En este caso el reembolso del pago de inscripción se sujetará a las normas establecidas en los documentos emitidos para pagos en cada tetramestre.

 

Son obligaciones de los estudiantes:

e) Cubrir oportunamente su inscripción y las colegiaturas escolares correspondientes. La falta de cumplimiento de esta obligación se traducirá en la invalidación de calificación parcial o final con la mención SD (sin derecho). La omisión de pago al principio del tetramestre causa la pérdida del derecho del estudiante a asistir a sus clases en forma ordinaria.

 

f) Reinscribirse para el tetramestre siguiente, cubriendo oportunamente su inscripción y las colegiaturas escolares correspondientes.

 

g) Recomendar a sus visitas que sólo pueden ser atendidas en el área del patio o en el edificio de administración, y que deben de mantener una conducta respetuosa, quedando prohibida la visita a los edificios de aulas.

 

h) Asistir a sus clases con vestimenta decorosa y evitar actos o manifestaciones contrarios al orden interno de la Institución y respetar a los maestros y compañeros.

 

i) Mantener una conducta respetuosa en las aulas y en las instalaciones de la Institución.

 

j) Los derechos de autor de cualquier trabajo desarrollado para las clases regulares de CUTN son compartidos, correspondiendo un 50% para el estudiante, un 25 % para el CUTN y 25% para el maestro titular de la clase.

 

k) Recibir el primer día de clases el programa de cada materia en la que esté inscrito, que deberá contener por lo menos: Objetivo, Contenidos Temáticos, Metodología, Bibliografía y Cronograma.

 

Artículo 9 El alumno deberá cubrir como mínimo el 80% de la asistencia según la opción educativa para tener derecho a la evaluación y calificación de su proceso de formación, en caso de excederse en el límite de faltas, aparecerá en su reporte la mención SD (sin derecho).

Artículo 10 La escala de calificaciones finales por asignaturas y módulos es numérica del 0 al 10. La calificación mínima aprobatoria es de 7 (siete).

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Artículo 11 Las faltas justificadas de asistencia se contabilizarán con ese carácter en el registro que lleve el profesor, pero el exceso del límite de faltas, aun justificadas, causará la pérdida al derecho al examen final.

Artículo 12 Los retardos de llegada a clase se marcarán después de transcurridos 15 minutos del inicio de la clase y la acumulación de dos retardos equivale a una falta. En caso de que para una clase se quisiera alguna consideración diferente, el maestro titular de la clase deberá solicitarlo por escrito a la Coordinación del área correspondiente.

Artículo 13 Cuando el nombre del alumno no aparezca en las listas de clases elaboradas por el Departamento Escolar, el interesado deberá exhibir ante éste, el comprobante del pago de la inscripción o colegiatura y en su caso el convenio firmado por el Departamento de Crédito y Cobranza, así como el horario autorizado por el Coordinador del área correspondiente para que se autorice su participación condicional durante el mes en curso, debiendo regularizarse en el siguiente su situación escolar.

Artículo 14 Los alumnos ordinarios recibirán reportes parciales y final de los resultados obtenidos en sus materias inscritas.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

Artículo 15 Los estudiantes tienen el derecho de asociarse con el fin de atender y promover sus intereses en su calidad de estudiantes. Las autoridades de la Institución solo reconocerán como representantes legítimos del interés estudiantil a aquellas asociaciones que demuestren reunir las características siguientes:

a) Que estén integradas exclusivamente por estudiantes inscritos en la Institución y dirigidas por estudiantes con buen desempeño académico, con un promedio mínimo de 8.5.

 

b) Que la elección de la mesa directiva de cualquier asociación estudiantil sea el resultado de una convocatoria abierta a todos los estudiantes asociados a ella y de un proceso democrático.

 

c) Que la duración de los períodos de función de cada mesa directiva será de mínimo un tetramestre y máximo un año.

 

d) Que sus estatutos no contradigan en forma alguna los principios y Carta de Derechos y obligacioness de la Institución.

 

e) Que sus estatutos establezcan la forma democrática de integración de sus órganos de gobierno.

 

f) Que la designación de sus órganos de gobierno sea hecha por elección de la mayoría de los miembros que constituyen la asociación.

 

g) El nombre y la imagen que utilicen las asociaciones estudiantiles deberán ser aprobada por las autoridades educativas con base al Manual de Imagen Corporativa del CUTN y no podrán hacer uso del nombre ni la imagen propias del CUTN.

 

CAPÍTULO CUARTO CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DEL CUTN 

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DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 16 Los estudiantes podrán mantener puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el profesor, pero la expresión de sus opiniones deberá hacerse razonablemente, siempre dentro del más completo orden, y guardando la consideración y respeto que merecen la cátedra, el profesor y sus compañeros de clase.

Artículo 17 La Institución reconoce y respeta el derecho de sus estudiantes a sustentar fuera de ella sus propios puntos de vista, como personas y como ciudadanos, sobre cualquier problema ajeno a la Institución, siempre que lo hagan con carácter personal y no como miembro de la Institución o de sus organismos estudiantiles.

Artículo 18 Ningún estudiante, grupo o asociación de estudiantes podrán usar el nombre ni la imagen de la Institución en actividades de carácter político o religioso, ni realizar tales actividades dentro de sus áreas. Los estudiantes y las organizaciones estudiantiles podrán tratar y examinar los temas que sean de su interés y expresar sus opiniones, oralmente o por escrito, con orden y dignidad, en condiciones que no interrumpan o estorben las actividades normales de la Institución y con respeto a las opiniones de los demás estudiantes, profesores y autoridades de la misma.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS PUBLICACIONES ESTUDIANTILES

Artículo 19 Los estudiantes podrán editar publicaciones como medio para estimular el cultivo intelectual y propiciar un ambiente académico libre y responsable dentro de la Institución.

Artículo 20 Las publicaciones estudiantiles observarán los siguientes requisitos:

a) Mencionar en la publicación misma los nombres de los estudiantes que se hagan responsables de ella, así como la aclaración de que se trata de una publicación estudiantil.

 

b) Mantener el respeto debido a los principios que sustenta la Institución así como a las autoridades, profesores y alumnos de la misma.

 

c) No podrán utilizar el nombre o la imagen de la institución como imagen propia de la asociación o publicación estudiantil.

 

d) Todas las publicaciones estudiantiles deberán incluir el texto: Las ideas y opiniones publicadas aquí, corresponden exclusivamente a la asociación (insertando aquí el nombre de la asociación).

 

Artículo 21 Las publicaciones que no cumplan con los requisitos anteriores no podrán ser distribuidas ni circular dentro de la Institución.

CAPÍTULO SEXTO DE LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DEL CUTN Página 5 de 8

Artículo 22 Los estudiantes pueden organizar conferencias y actividades diversas para mejorar tanto sus conocimientos generales como su preparación académica, en condiciones que no se presten a propaganda o proselitismo de instancias externas, ni perturben el orden de la Institución. Los Directivos correspondientes al área en que se lleven a cabo las actividades, verificarán y cuidarán previamente que tales condiciones se cumplan, y en tal caso, darán las facilidades necesarias para el desarrollo del evento, de acuerdo con los Carta de Derechos y obligaciones de la Institución y las posibilidades físicas de la misma.

Artículo 23 En todos los casos, los organizadores de cualquier evento colectivo tienen la obligación de garantizar que éste se conduzca de manera propia de una comunidad educativa.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN 

Artículo 24 De acuerdo con los principios de la Institución, se requiere y se espera que los estudiantes participen responsablemente en el mejoramiento de ella.

Artículo 25 En los departamentos que manejen actividades extra escolares, los estudiantes podrán formar parte de comités asesores a invitación de los directivos de esos departamentos.

Artículo 26 En los asuntos académicos la participación estudiantil se hará mediante proposiciones presentadas por escrito, personalmente o a través de sus representantes legítimamente constituidos y ante las autoridades competentes. De acuerdo con el área de que se trate, las proposiciones académicas se examinarán en juntas de estudio ante profesores o directivos y alumnos, a nivel departamental o a nivel de escuela, según corresponda. Los estudiantes tienen el derecho de que se les informe acerca del estado que guarda el estudio de su proposiciones y de que se les notifique la resolución que dicten las autoridades en un plazo razonable.

Artículo 27 En los asuntos no académicos, pero que conciernan a la vida estudiantil, las proposiciones de los estudiantes se presentarán por escrito personalmente ante la Dirección del área que le corresponde. Dichas proposiciones se examinarán en juntas de estudio con participación estudiantil. Los estudiantes tienen el derecho de que se les notifique la resolución que dicten las autoridades. Dicha resolución deberá recaer en un plazo razonable.

CAPÍTULO OCTAVO DE LA QUEJAS

Artículo 28 Los alumnos del CUTN tienen el derecho de presentar sus quejas y de que se les informe en un plazo razonable sobre la resolución a que se llegue con respecto a ellas. Las quejas individuales solo pueden presentarse por el alumno interesado. Las colectivas pueden presentarse por medio de los representantes legítimos del grupo afectado.

Artículo 29 Las quejas se presentarán ante la Coordinación del área correspondiente así como ante la Secretaría Académica.

CAPÍTULO NOVENO CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DEL CUTN

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DE LAS FALTAS ACADÉMICAS 

Artículo 30 Son faltas de conducta y disciplina académica todos los actos, individuales o colectivos, que desvirtúen o tiendan a desvirtuar la seriedad y efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 31 Los estudiantes que utilicen la copia y/o la reproducción de ideas, publicadas o impresas por otras personas o instituciones, en vez de realizar el trabajo personal requerido por el maestro, cometen una falta académica grave que merece sanción. Aun cuando el trabajo sea evaluado por el maestro, el estudiante responsable no se libera de la acusación de fraude, la anulación de su evaluación y la posible expulsión de la institución. 

CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FALTAS DE CONDUCTA

Artículo 32 Por su naturaleza las faltas de conducta y disciplina se clasifican en dos categorías:

a) Faltas extra académicas

b) Faltas que atentan contra la vida de la Institución.

 

Artículo 33 Son faltas de conducta y disciplina extra académica todos los actos, individuales o colectivos, que alteren el orden de la Institución, dañen su prestigio, lesionen los derechos de las personas que lo constituyen, vayan contra la moral o las buenas costumbres, violen las disposiciones de los Carta de Derechos y Obligaciones o estorben o impidan el uso de los bienes y servicios que la Institución utilice o proporcione.

Artículo 34 Se considera una falta de conducta el abuso en el empleo de las malas palabras al dirigirse a sus compañeros, maestros o personal administrativo, mostrando falta de cortesía y respeto.

Artículo 35 El ámbito escolar es compartido por profesores y estudiantes. Es obligatorio respetarlo y se puede acudir a clases y prácticas con ropa de calle cómoda e informal, pero considerando siempre las buenas costumbres, el pudor y el respeto que la persona se debe a sí misma. 

Artículo 36 Son faltas que atentan contra la vida de la Institución todos los actos, personales o colectivos, que tiendan a interrumpir, interrumpan u obstaculicen las labores a través de las cuales la Institución realiza sus propósitos, que violen los principios que ésta sustenta, que tiendan a desconocer o desconozcan a sus autoridades, o que atenten contra las instalaciones o los bienes que utiliza.

Artículo 37 Está prohibido fumar en todas las áreas del CUTN.

Artículo 38 Se considera una falta de conducta el uso de teléfonos celulares, aparatos de comunicación o aparatos electrónicos personales, durante el desarrollo de las clases o los eventos académicos oficiales. 

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO DE LAS SANCIONES

Artículo 39 Las faltas de orden académico que se cometan durante el transcurso de la hora de clase, serán juzgadas por el profesor correspondiente. Éste podrá imponer como sanción desde la simple amonestación hasta la suspensión, por tiempo determinado, del derecho de asistir al curso, siempre que

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con la aplicación de la misma el estudiante no pierda el derecho a su evaluación final por exceder el límite de faltas. En caso de que la sanción implique la pérdida de la posibilidad de acreditar el curso, esta decisión deberá ser tomada por una junta integrada por el Coordinador y la Academia correspondientes y oyendo previamente al estudiante afectado si éste lo solicita.

Artículo 40 Cuando se estime que la falta académica cometida amerita expulsión de la Institución se turnará el caso, con conocimiento del estudiante afectado, a una junta integrada por la Academia, el Coordinador del área correspondiente y el Secretario Académico, que oyendo previamente al alumno, resolverá en definitiva la sanción que corresponda, dando aviso de ella tanto al profesor como al estudiante interesado.

Artículo 41 Las faltas de orden extra académico que se cometan en alguno de los centros de servicio de la Institución, serán juzgadas por la Academia, el Coordinador del área correspondiente y el Secretario Académico o la Autoridad correspondiente, quienes podrán poner como sanción desde la simple amonestación hasta la suspensión, por tiempo determinado, del derecho de usar los servicios a su cargo. 

Artículo 42 Cuando la falta extra académica cometida pueda ameritar la expulsión de la Institución, será juzgada por una junta integrada por la Academia, el Coordinador del área correspondiente y el Secretario Académico. Artículo 43 Las faltas de orden extra académico que se comentan fuera de los centros de servicio generales de la Institución, serán analizadas por la Academia, el Coordinador del área correspondiente y el Secretario Académico, quienes con conocimiento del estudiante afectado, dictarán la sanción que corresponda. Si la falta amerita la expulsión, el caso será juzgado por una junta integrada por el Coordinador del área correspondiente y el Secretario Académico

Artículo 44 Las faltas que atenten contra la vida de la Institución serán juzgadas y sancionadas por el Coordinador del área correspondiente. Las sanciones impuestas podrán ser desde una amonestación hasta la expulsión definitiva de la Institución.

Artículo 45 En todos los casos que se dicte una sanción a un estudiante, ya sea temporal o definitiva, el Coordinador del área correspondiente, deberá comunicársela por escrito al estudiante y al padre o tutor.

Artículo 46 Para efectos de su readmisión cualquier estudiante expulsado temporalmente deberá tramitar su admisión en la Secretaría Académica y sujetarse al procedimiento que se establezca. 

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

 

Artículo 47 Los estudiantes extranjeros estarán sujetos a las disposiciones establecidas por la Ley y deberán cumplir personalmente los trámites y procedimientos fijados por ésta. El CUTN coadyuvará, en las medidas de sus posibilidades, con los estudiantes extranjeros al cumplimiento de sus obligaciones, pero en ningún momento la Institución estará obligada a cumplir los trámites de Ley en sustitución del estudiante extranjero. 

Artículo 48 La admisión de estudiantes extranjeros estará sujeta a la revalidación y legalización de sus estudios previos, y el registro escolar de dichos estudiantes estará condicionado a la culminación satisfactoria de dicha documentación así como al cumplimiento de lo que esté establecido en los convenios de colaboración firmados con las instituciones de procedencia.

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CAPÍTULO DECIMOTERCERO DE LOS CANDIDATOS A TITULARSE Y DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

Artículo 49 Son candidatos para la obtención de su título profesional, los estudiantes que hayan aprobado todas las materias del plan de estudios correspondiente a la carrera en la que estén inscritos.

Artículo 50 Los candidatos a titularse deberán haber cubierto oportunamente las cuotas escolares correspondientes. La falta de cumplimiento de esta obligación se traducirá en la pérdida del derecho a titularse.

Artículo 51 Los candidatos deberán haber prestado los servicios profesionales de índole social conforme a la normativa aplicable.

Artículo 52 Los candidatos deberán realizar el proceso de titulación por lo menos antes de que transcurra un período máximo de dos años de haber cursado las materias correspondientes al último semestre de la carrera; de no cumplir con este requisito deberá solicitar un estudio de su caso ante las autoridades académicas.

Artículo 53 Las modalidades de titulación que la universidad, concede a sus egresados son las siguientes:

I. Tesis y examen profesional

II. Curso especial de titulación

III. Dictamen académico

IV. Examen general de egreso de la licenciatura

V. Examen de conocimientos generales

VI. Memoria de trabajo y examen profesional

VII. Trabajo de desarrollo profesional por etapas y examen profesional

VIII. Estancias de investigación y/o industriales y examen profesional

IX. Certificación de productividad académica

X. Diplomado para la capacitación y actualización profesional

XI. Titulación automática por conclusión de estudios de posgrado

XII. Titulación automática por promedio

 

. TRANSITORIOS

Artículo 54 Todas las situaciones no previstas en el presente Carta de Derechos y obligaciones podrán ser turnadas a las Autoridades Académicas del CUTN para su solución.