REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE 

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REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL DEL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE .

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1º.- El presente reglamento es el instrumento que norma y regula los procesos y procedimientos de evaluación, a través de los cuales, los pasantes de la institución puedan obtener su título profesional.

Artículo 2º.- El reglamento de titulación profesional tendrá aplicación general para los Estudiantes que hayan concluido sus estudios de Licenciatura.

TÍTULO II DE LOS CANDIDATOS A TITULARSE 

Artículo 3º.- Son candidatos para la obtención de su título profesional, los estudiantes que hayan aprobado todas las materias del plan de estudios correspondiente a la carrera en la que estén inscritos.

Artículo 4º.-Los candidatos a titularse deberán haber cubierto oportunamente las cuotas escolares correspondientes. La falta de cumplimiento de esta obligación se traducirá en la pérdida del derecho a titularse.

Artículo 5º.- Los candidatos deberán haber prestado los servicios profesionales de índole social conforme a la normativa aplicable.

Artículo 5º.- Los candidatos deberán realizar el proceso de titulación por lo menos antes de que transcurra un período máximo de dos años de haber cursado las materias correspondientes al último semestre de la carrera; de no cumplir con este requisito deberá solicitar un estudio de su caso ante las autoridades académicas.

TÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN 

Artículo 6º.- Las modalidades de titulación que la universidad, concede a sus egresados son las siguientes:

I. Tesis y examen profesional

II. Curso especial de titulación

III. Dictamen académico

IV. Examen general de egreso de la licenciatura

V. Examen de conocimientos generales

VI. Memoria de trabajo y examen profesional

VII. Trabajo de desarrollo profesional por etapas y examen profesional

VIII. Estancias de investigación y/o industriales y examen profesional

IX. Certificación de productividad académica

X. Diplomado para la capacitación y actualización profesional

XI. Titulación automática por acreditación de materias de posgrado

XII. Titulación automática por promedio

 

CAPÍTULO I REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 2 de 14

TESIS Y EXAMEN PROFESIONAL 

Artículo 7º.- El aspirante tendrá derecho a escoger libremente el tema de su tesis, siempre que sea un trabajo original e inédito, que contribuya al conocimiento de la carrera de la cual es egresado el sustentante y que contenga cuestiones de interés local, regional o nacional. 

Artículo 9º.- Los interesados en titulación profesional por tesis, deberán solicitar su registro de tema mediante formato proporcionado por la Coordinación Académica, entregando por triplicado y anexando un resumen de una cuartilla, con la firma de aval del asesor de trabajo. 

Artículo 10º.- La Coordinación Académica dará contestación en un lapso no mayor a diez días naturales, la que en caso de ser afirmativa, quedará automáticamente registrada en el archivo de titulaciones de la Coordinación de Licenciatura; en caso contrario, notificará al aspirante las razones por las cuales su proyecto fue rechazado, lo cual no implica que el sustentante se vea impedido de presentar un nuevo proyecto.

Artículo 11º.- En el momento en que el sustentante solicite jurado revisor para su trabajo, deberá presentar tres copias engargoladas del mismo, organizado de acuerdo al discurso científico y con el aval del asesor de la tesis. La Coordinación Académica designará a un sínodo compuesto de tres miembros.

Artículo12º.- El jurado tendrá un lapso máximo de 30 días, en los que a juicio de cada uno de sus miembros podrá citar al sustentante las veces que considere necesario para aclarara dudas del trabajo, así como para hacer sugerencias para la mejora de la calidad del mismo. Cuando cada uno de los miembros del jurado considere que el trabajo ha concluido emitirá su voto por escrito, anotando si se requieren hacer modificaciones al contenido del documento. En este supuesto, el sustentante tendrá la obligación de efectuar las correcciones, de manera que aparezcan en la publicación de la tesis.

Artículo13º.- Para que la tesis que presente el aspirante a Examen Profesional, se considere aceptable académicamente, se requiere que previamente los tres miembros del jurado den sus votos por escrito y que éstos sean aprobatorios, cuando menos por dos de ellos. Esto no implica el voto aprobatorio del sinodal en el Examen correspondiente.

Artículo 14º.- Una vez impreso el trabajo de tesis, el sustentante lo presentará a la Coordinación de Licenciatura en tres tantos, a fin de que se le designe fecha para la defensa del trabajo; en ese momento se formulará la solicitud a la Dirección de Servicios Escolares para que autorice la emisión del acta de evaluación profesional, así como la elaboración del libro de titulación, además de que el sustentante pueda cubrir el pago por el derecho al examen profesional y demás que determine la propia Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 15º.- Los Consejos de Academias de las Coordinaciones de Licenciatura dictarán las disposiciones complementarias para determinar el procedimiento conforme al cual el aspirante deberá desarrollar su tesis, pero el procedimiento conforme al cual el aspirante deberá ser evaluado, será el siguiente: I. Exposición y defensa del trabajo de tesis ante el jurado, en sesión pública, el día y hora establecida por la Coordinación de Licenciatura para tal efecto: II. En el caso de las Coordinaciones de Licenciatura en las que el Consejo de Academias través de su reglamento interno así lo determine, se efectuará un examen práctico, en la misma fecha de la exposición y defensa.

Artículo 16º.- La exposición y defensa del trabajo tendrá por objeto acreditar que el sustentante conoce a fondo el trabajo y que tiene la formación académica y juicio crítico en temas del área de su formación profesional, así como el que las conclusiones y recomendaciones que hace tienen rigor científico y que son comprobables o aplicables en la práctica. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 3 de 14

Artículo 17º.- Los trabajos de tesis deberán, en lo general, ser presentados en forma individual, salvo en aquellos casos en los que por la extensión del contenido, la Coordinación de Licenciatura autorice la coparticipación de dos personas.

CAPÍTULO II CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN 

Artículo 18º.- Los candidatos a tomar esta opción de titulación deberán presentar su solicitud por escrito ante la Coordinación Académica al concluir el 90 % de las materias del plan de estudios de su carrera. 

Artículo 19º.- Los candidatos deberán cursar y aprobar el curso de especialidad o maestría que la Coordinación Académica en conjunto con la Academia correspondiente haya determinado para tener derecho a su título profesional. El Curso Especial de Titulación pretende capacitar al profesional en un dominio específico, a través de la adquisición de habilidades y destrezas concretas. 

CAPÍTULO III DICTAMEN ACADÉMICO 

Artículo 20º.- La Coordinación Académica deberá analizar los expedientes de los candidatos a titularse que pudieran tomar esta opción y posteriormente avisar por escrito a cada uno de ellos.

Artículo 21º.- Son candidatos a esa modalidad de titulación los estudiantes que sean dictaminados favorablemente por una comisión revisora integrada por la Dirección y la Coordinación Académica que concluya que el desarrollo académico observado durante sus estudios cubre los requisitos necesarios para su ejercicio profesional.

CAPITULO IV EXAMEN GENERAL DE EGRESO DE LA LICENCIATURA Artículo 22º.- Tendrán derecho a obtener el título, aquellos egresados que presenten la constancia reporte expedido por el Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL), en la que se acredite haber obtenido un puntaje superior a la media nacional establecido por el CENEVAL.

Artículo 23º.- Sólo podrán optar por esta modalidad: I. Los egresados de aquellas carreras que formen parte del padrón de profesiones que evalúa CENEVAL. II. Los aspirantes que no tengan más de tres años de haber egresado, lo cual comprobarán con la presentación del certificado de estudios. III. Los aspirantes que tengan más de tres años de haber egresado siempre y cuando obtengan una puntuación mínima equivalente a la exigida por el CENEVAL para otorgar el certificado de Calidad Profesional.

Artículo 24º.- El aspirante que además de acreditar el examen, presente el certificado de calidad profesional expedido por el CENEVAL, llevará en su título la anotación de “con mención honorífica”.

CAPITULO V EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES 

Artículo 25º.- Esta modalidad de titulación será aplicable, sólo a los egresados de las carreras en las que no exista el Examen General de Egreso de la Licenciatura. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 4 de 14

Artículo 26º.- El egresado que pretenda obtener su título a través de esta modalidad, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 25º de este reglamento, deberá solicitarlo ante la Coordinación Académica correspondiente, quien nombrará a un jurado y turnará la solicitud a la Coordinación Académica para la aplicación del examen.

Artículo 27º.- Para la elaboración del examen general de conocimientos, se procederá de la siguiente manera: I. La Universidad constituirá una comisión técnico-académica, integrada por cuatro académicos del área de la carrera, de los que dos deberán ser externos a la Universidad, la cual elaborará un banco de reactivos de por lo menos 150 preguntas de carácter objetivo, los que servirán como base para la elaboración del examen general de conocimientos. II. La Universidad también conformará una comisión de certificación del examen general de conocimientos, que se instalará con la participación de la Coordinación Académica de la universidad, , la Coordinación de Licenciatura y su Academia correspondiente, así como por un representante del Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL) y uno de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), quienes corroborarán que el instrumento de evaluación cumpla con los requisitos, procedimientos y estándares técnicos de validez y certificación. Además, esta comisión será la encargada de realizar, cuando lo considere necesario, auditorias al procedimiento e instrumento, dando fe escrita, cuando así sea el caso, que el examen se ha llevado al cabo de manera correcta; en caso contrario, tendrá la facultad Académica para suspender el procedimiento y turnar al C. Rector las observaciones, para que determinen las medidas correctivas al respecto.

Artículo 28º.- El examen se aplicará bajo la administración de la Coordinación Académica, quien se encargará de aplicar y calificar el instrumento, el cual tendrá las siguientes características: I. El examen será presentado en computadora que para tal efecto sea destinada sólo para este fin, en las instalaciones de la Coordinación. II. El examen estará constituido por un 30% de reactivos de conocimientos básicos; un 30% de conocimientos del área disciplinaria o profesión y un 40% relativos a la resolución de problemas del área o conocimientos aplicados. III. El banco de reactivos constará de una batería de por los menos 100 preguntas de conocimientos básicos, 100 de conocimientos del área disciplinaria y 50 de problemas de aplicación. IV. La Coordinación Académica, una vez tenga conocimiento de la solicitud, informará al sustentante la fecha y hora para la presentación del examen, el cual siempre deberá ser dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la Coordinación de Licenciatura. V. El examen que resuelva el sustentante estará integrado por 100 reactivos de opción múltiple, que el sistema dispondrá aleatoriamente, distribuidos en 30 preguntas de conocimientos básicos, 30 de conocimientos del área disciplinaria, así como 20 de aplicación. VI. El sustentante resolverá a través del sistema de cómputo específicamente instalado para tal efecto el examen, debiendo imprimir y firmar al finalizar la hoja de respuestas. VII. El examen presentado por el sustentante, será calificado por la Coordinación Académica. VIII. La Coordinación Académica remitirá al jurado al que se hace referencia en el Artículo 18° de este reglamento y a la Coordinación de Licenciatura, la calificación obtenida por el sustentante, en un plazo no mayor a las 24 horas posteriores a la presentación del examen. Una vez que el jurado haya comunicado el resultado, la primera solicitará a la Dirección de Servicios Escolares, elabore la documentación pertinente para que el jurado protocolice la entrega del acta de evaluación profesional correspondiente. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 5 de 14

IX. El banco de reactivos deberá renovarse cada vez que la comisión de certificación referida en el Artículo 19º, fracción II de este reglamento, lo considere pertinente. Cualquiera de los miembros de dicha comisión podrá solicitar se reúna en pleno para hacer tal modificación. X. Cuando la comisión de certificación así lo juzgue conveniente para las áreas profesionales que en particular requieran de un examen práctico, debido a que las habilidades y destrezas sean parte necesaria en el ejercicio profesional, la comisión técnico-académica, citada en el Artículo 27º fracción I del presente reglamento, definirá las áreas que tendrán que ser evaluadas por el jurado en el examen práctico.

Artículo 29º.- Para obtener calificación aprobatoria, el sustentante deberá alcanzar un puntaje total no menor al 80% y un puntaje no menor al 70% en una de las áreas. De no ser así, el pasante deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 31° de este reglamento.

Artículo 30º.- Para las carreras en las que las comisiones citadas en el Artículo 28º fracciones I y X, determinen se efectúe examen práctico, los sustentantes deberán seguir las indicaciones de la Coordinación Académica correspondiente, respecto al lugar y al tiempo para el desarrollo de tal prueba, la cual se presentará ante el jurado designado. Dicha prueba tendrá una duración máxima de tres días, término en cual el jurado hará del conocimiento del sustentante el resultado de esta parte de la examinación, remitiendo copia a la Coordinación Académica del acta con el resultado obtenido.

Artículo 31º.- En caso de aprobar el examen escrito y no acreditar el examen práctico, el jurado deberá demostrar fehacientemente las razones que motivaron tal dictamen, señalando las sugerencias y recomendaciones pertinentes que le permitan al postulante, en un plazo de 60 días, presentar de nueva cuenta el examen práctico. En caso de aprobar el examen práctico y no acreditar el escrito, el postulante puede presentar nuevamente este último en un plazo de 30 días.

Artículo 32º.- En caso de no acreditar esta segunda oportunidad, el sustentante deberá optar por otra modalidad.

Artículo 33º.- El postulante que obtenga una eficiencia del 90% o más en el examen escrito, o en el promedio cuando elabore la parte práctica, en el titulo deberá llevar la anotación “con mención honorífica”.

CAPÍTULO VI MEMORIA DE TRABAJO Y EXAMEN PROFESIONAL 

Artículo 34º.- Tienen derecho a optar por esta forma de titulación todos los egresados que acumulen un mínimo de 18 meses de experiencia profesional dentro de un área de su formación disciplinaria, incluyendo los trabajos realizados durante el último año de la carrera.

Artículo 35º.- Se considera como Memoria de Trabajo, a los reportes de trabajos prácticos realizados y que son resultado de las experiencias en el campo profesional y que no necesariamente han llevado una sistematización metodológica o no han sido producto de un proceso inicial de carácter científico, sino más bien, son la acumulación de datos a través de un mecanismo de producción, que se estime redundan en beneficio de la ciencia, la tecnología, o algún proceso innovador de norma, control y administración de un área formal disciplinaria. 

Artículo 36º.- Los egresados que opten por esta forma de titulación, deberán solicitar por escrito a la Coordinación Académica, el registro de su trabajo, acompañada de su Curriculum Vitae, en el que se demuestre que por lo menos, durante los últimos 18 meses ha tenido actividad profesional ininterrumpida en el área de su disciplina de formación. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 6 de 14

En el caso de que el trabajo se haya desarrollado en alguna dependencia o institución del sector público o privada, el egresado deberá presentar constancia que certifique que éste se desarrolló mediante su patrocinio o auspicio, además de que autoriza a que los datos producto de la Memoria de Trabajo puedan ser manejados y publicados para la obtención del título por parte del postulante; asimismo, dicha constancia deberá indicar si el trabajo se realizó mediante la supervisión o dirección de algún profesional facultado de tal institución, y si es su intención, podrá formar parte del jurado, a invitación de la Universidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos que contempla el presente reglamento.

Artículo 37º.- La Coordinación Académica nombrará a un jurado, quien dictaminará en un lapso de 30 días hábiles la pertinencia de los resultados prácticos para elaborar la Memoria de Trabajo, la que de ser aprobatoria tendrá un tiempo máximo de seis meses para entregar el documento final, bajo la Dirección de uno de los miembros del sínodo y la supervisión de los avances del resto del jurado.

Artículo 38°.- En caso de que el jurado lo considere pertinente, solicitará al aspirante los datos y documentos adicionales que estime necesarios En caso de que sea aceptado, la Coordinación Académica fijará fecha para el examen profesional. En caso de que el jurado rechace la solicitud, éste expondrá las razones de tal resolución, mediante análisis escrito de la negativa; de ser así, el sustentante deberá optar por otra modalidad de titulación.

Artículo 39º.- La memoria de trabajo deberá reunir los siguientes requisitos, o en su defecto los que el Consejo de Academias de la Coordinación de Licenciatura determine: a) Planteamiento del trabajo b) Descripción del contexto en el que se desarrolla el trabajo c) Metodología utilizada d) Desarrollo del trabajo e) Resultados obtenidos f) Conclusiones y recomendaciones

Artículo 40º.- Si el veredicto del jurado en la disertación pública es reprobatorio, el aspirante deberá optar por otra modalidad de titulación

CAPÍTULO VII TRABAJO DE DESARROLLO PROFESIONAL POR ETAPAS

Artículo 41º.- Esta forma de titulación se desarrollará en tantas etapas como cada una de las Coordinaciones de Licenciatura lo estructure y programe, buscando la obtención de información y avances de la misma, observando en todo momento el análisis profesional y la presentación de conclusiones.

Artículo 42º.- El trabajo de desarrollo profesional por etapas podrá realizarse paralelamente al curso de la carrera, a partir del 5º tetramestre o su equivalente, o al haber terminado totalmente el curriculum de materias que ampara cada plan de estudios.

Artículo 43º.- El Consejo de Academias de cada Coordinación de Licenciatura deberá definir previamente, las condiciones operativas de esta modalidad, observando: programación, alcance y formas de evaluación de cada una de las etapas; dichas condiciones sólo podrán ser susceptibles de cambio, bajo acuerdo del propio Consejo de Academias cuando los resultados de facto justifiquen el mismo. El resultado de cada una de las etapas será siempre final y nunca parcial.

Artículo 44º.- Una vez formulada la solicitud del sustentante, la Coordinación Académica asignará a un jurado, compuesto y requisitado en la forma que el Consejo de Academias los determine, según las condiciones operativas, a las que se refiere el Artículo 43º, debiendo dicho jurado levantar el acta de evaluación respectiva REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 7 de 14

a cada una de las etapas, entregando las mismas a la Coordinación Académica con copia del resultado para el sustentante, anexando los comentarios para que éste considere los avances de evaluación de cada etapa.

Artículo 45º.- Al término de las etapas que conlleva a la evaluación profesional, el alumno tendrá la obligación de imprimir el trabajo en extenso, de acuerdo al formato y disposiciones que el jurado determine, observando en todo momento las disposiciones de carácter general que para el caso imponga la Universidad.

Artículo 46º.- El trabajo de desarrollo profesional por etapas, normalmente será individual. En los casos en que por sus alcances sea justificado, o bien en los que el trabajo sea producto de proyectos en consorcio y aporten resultados integrados de investigaciones asociadas o colaterales, el trabajo podrá realizarse hasta por tres personas, previa aceptación escrita del Consejo de Academias o Comisión que el mismo faculte para tomar la decisión, pero en ningún caso será una decisión unipersonal.

CAPÍTULO VIII ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN Y/O INDUSTRIALES

Artículo 47º.- Podrán titularse a través de esta modalidad quienes, una vez concluidos sus estudios, realicen por lo menos dos estancias de investigación, bajo la dirección o tutoría de un investigador de un Centro o Instituto de Educación Superior, realizando proyectos académicos, de acuerdo a las disposiciones complementarias que establezcan los Consejos de Academia de cada Coordinación de Licenciatura.

Artículo 48º.- La primera de las estancias deberá realizarse en Laboratorios o Instituciones en donde el sustentante desarrolle investigación o actividades de tipo básico, como la planeación, proyección y organización de actividades inherentes de gabinete. La segunda se efectuará, bajo la supervisión del investigador o académico que funja como el director o tutor, en el campo de trabajo, de manera que pueda ejecutar las aplicaciones prácticas desarrolladas durante la primera estancia.

Artículo 49º.- Para optar por esta modalidad, el aspirante deberá presentar ante la Dirección de la Coordinación de Licenciatura, una carta de aceptación de la entidad en la que se desarrollará la estancia, misma que deberá indicar que fue aprobado el anteproyecto de trabajo del sustentante.

Artículo 50º.- Al término de cada una de las estancias, la Coordinación de Licenciatura correspondiente designará un jurado ante el cual, el postulante presentará y defenderá el resultado de su trabajo. 

Artículo 51º.- Para obtener el título, el sustentante deberá haber aprobado el informe y defensa de sus dos estancias de investigación, para lo cual la Coordinación Académica elaborará las actas en las que el jurado acrediten dicho hecho e informará y solicitará a la Dirección de Servicios Escolares la elaboración del libro y la respectiva acta de evaluación profesional.

Artículo 52º.- En caso de no obtener el título a través de esta modalidad, el sustentante deberá escoger otra opción de titulación, previstas en este reglamento.

CAPÍTULO IX CERTIFICACIÓN DE PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA 

Artículo 53º.- Podrán optar por este mecanismo, aquellos egresados que demuestren ser los responsables de la creación de un producto, sistema y/o modelo académico-educativo original innovador, pertinente y de calidad, que se relacione con el área disciplinaria de su formación. La modalidad de titulación a través de este mecanismo será estrictamente individual, salvo en aquellos casos en que el Consejo de Academias correspondiente autorice a dos o más personas. 

Artículo 54º.- Los modelos, productos, sistemas y/o aportaciones a los que se refiere este capítulo deberán ser los siguientes: REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 8 de 14

I. Diseño e instalación de tecnología original. II. Registro de una patente. III. Diseño y desarrollo de paquetes computacionales o “software” educativos. IV. Artículo de investigación publicado en una revista científica, con arbitraje. V. Aquellas otras que los consejos técnicos de las Coordinaciones de Licenciatura, de manera justificada, propongan como pertinentes para su área disciplinaria.

Artículo 55º.- El postulante que aspire a titularse por este mecanismo, deberá solicitar y entregar a la Coordinación Académica, un formato de productividad académica en el que describa el aporte o sistema desarrollado, anexando los documentos comprobatorios y, si es el caso, el producto elaborado.

Artículo 56º.- El jurado designado para certificar y evaluar la productividad académica del postulante, deberá observar las siguientes normas: I. Análisis y revisión del formato de productividad académica, así como de los documentos y/o productos comprobatorios. II. Dictamen en el que delibere, argumente y fundamente respecto a la autenticidad y calidad de la aportación hecha por el sustentante, determinando si es procedente o no la obtención del título por este mecanismo. III. Si a juicio de la mayoría del jurado, los documentos o productos desarrollados son insuficientes, ambiguos o no brindan un aporte de calidad, solicitará al postulante información o evidencia adicional que demuestre la autenticidad del producto creado; si es el caso, el jurado tendrá entera facultad para solicitar las evidencias comprobatorias necesarias a las instituciones o terceros involucrados en el desarrollo y manufacturación del producto. IV. El jurado dispondrá de 30 días hábiles para llevar a efecto lo señalado en las fracciones I y II de este Artículo. En caso de requerirse lo dispuesto en la fracción III del mismo, contará con 30 días más para emitir su dictamen.

Artículo 57º.- En caso de recibir la autorización del jurado, el aspirante deberá presentar un informe de productividad académica que contenga: I. Antecedentes II. Marco de referencia III. Síntesis descriptiva del proceso de planeación, diseño y desarrollo del producto, sistema, modelo o aportación presentada. IV. Referentes de utilidad, originalidad, innovación y funcionalidad que caracterizan a su creación. V. Perspectivas de desarrollo del producto o creación

Artículo 58º.- El postulante deberá presentar y defender su informe ante el jurado designado por la Coordinación de Licenciatura. A juicio del sínodo, por la calidad del producto y la defensa del informe, se podrá otorgar “mención honorífica”.

Artículo 59º.- En caso de que el jurado no apruebe al sustentante, éste deberá optar por otro mecanismo de titulación.

CAPÍTULO X DIPLOMADO PARA LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL 

Artículo 60º.-Podrán optar a titularse por esta modalidad quienes, una vez concluidos sus estudios, demuestren encontrarse laborando profesionalmente en un ámbito afín a su formación, con una antigüedad de, por lo menos, 6 meses.

Artículo 61º.- Los egresados que aspiren a titularse por esta modalidad, deberán presentar a la Coordinación de Licenciatura correspondiente los siguientes documentos: a) Oficio en el que soliciten cursar el diplomado y respuesta afirmativa al mismo. b) Fotocopia del certificado de la licenciatura. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 9 de 14

c) Constancia en la que demuestre encontrarse trabajando ininterrumpidamente durante los últimos 6 meses, sin importar que dicha labor profesional se haya ejercido en el último semestre de la carrera. d) Comprobante de haber pagado la inscripción al diplomado. 

Artículo 62º.- El Diplomado es un programa académico que pretende capacitar al profesional en un dominio específico, a través de la adquisición de habilidades y destrezas concretas, así como actualizar al egresado en conocimientos recientes y novedosos.

Artículo 63º.- Para que un diplomado pueda ser considerado como opción de titulación, deberá ser aprobado por el Consejo de Academias de la Coordinación de Licenciatura correspondiente, quien deberá cerciorarse que cumplen con los siguientes requisitos: I. Que el Diplomado sea organizado por la Coordinación de Licenciatura correspondiente o, de manera conjunta, con otra Institución Académica de nivel superior de reconocido prestigio. II. Que el plan y los programas de estudio diseñados por la Coordinación de Licenciatura correspondiente, muestre fundamentada y coherentemente que el diplomado busca responder a necesidades concretas del entorno físico y social y que los seminarios o módulos que lo integran dotarán a los postulantes de conocimientos actualizados, habilidades y destrezas específicas. III. Que los docentes propuestos para los seminarios o módulos reúnen las características de idoneidad al perfil académico de la disciplina del diplomado. IV. Que el conjunto de seminarios o módulos que integran al diplomado tengan una duración no menor de 160 horas V. Que las modalidades e instrumentos de evaluación del aprendizaje para los seminarios y módulos, sean elaboradas, aplicadas y calificadas por una comisión académica designada por el Consejo de Academias y en la que participe la Coordinación Académica, de modo colegiado. VI. Que se observe el número mínimo de participantes para garantizar que el diplomado se oferte como un instrumento autofinanciable.

Artículo 64º.- Para acreditar el Diplomado y consecuentemente, gestionar la obtención del título correspondiente, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Haber asistido al 90% de las sesiones de trabajo. II. Obtener un promedio general de 8.5.

Artículo 65º.- En el caso en que el sustentante no reúna los requisitos de las fracciones I y II del Artículo 56º, la Coordinación Académica otorgará únicamente constancia de participación. 

CAPÍTULO XI TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR ACREDITACIÓN DE MATERIAS DE POSGRADO 

Artículo 66º.- La titulación de los Estudios de Licenciatura por la vía de los estudios de Posgrado, se da de manera automática a aquellos egresados que constaten haber acreditado materias de posgrado de la universidad con una suma en créditos equivalente a siete; así como en Instituciones diferentes, siempre y cuando se encuentren incluidos dentro de los posgrados reconocidos por la universidad.

Artículo 67º.- Para optar por esta modalidad, el sustentante deberá iniciar sus estudios de posgrado en una fecha posterior de la aprobación del último examen con que complete sus estudios de licenciatura 

Artículo 68º.- Al iniciar sus estudios de posgrado, el sustentante que opte por esta modalidad, notificará por escrito a la Coordinación Académica su deseo de titularse mediante esta opción; quien a su vez dará su aprobación sólo en el caso de que el posgrado referido sea afín al área de su formación o, en caso necesario, será el Consejo de Academias quien determine la viabilidad de un supuesto diferente. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 10 de 14

Artículo 69º.- El aspirante que opte por este medio de titulación llevará en su título la anotación de “Aprobado por Unanimidad”, quedando totalmente restringida la capacidad de obtener mención honorífica.

CAPÍTULO XII TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR PROMEDIO 

Artículo 70º.- Podrán titularse por esta vía todos los egresados que a la conclusión de los estudios de licenciatura hayan obtenido un promedio general de calificación de 9.5 en una escala de 0 a 10 y que las asignaturas de su currículo profesional fueron aprobadas todas en su primera oportunidad de examen (sin exámenes extraordinarios), el egresado que reúna estas condiciones tendrá derecho a su título profesional.

Artículo 71º.- En todos los casos, para poder optar por la titulación automática por promedio, es necesario haber realizado por lo menos el 60% de los estudios profesionales en la universidad.

Artículo 72º.- Al término de cada ciclo escolar, la Dirección de Servicios Escolares comunicará a los Directores de la Coordinaciones de Licenciatura, la relación de Estudiantes que hayan obtenido derecho a esta opción, para que determine la fecha de la ceremonia correspondiente y proceda a la designación de los jurados respectivos, en caso de que existiesen solicitudes para optar por esta modalidad.

TÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN 

Artículo 73º.-Los pasantes que hayan cumplido todos los requisitos académicos para presentarse a la sesión de evaluación profesional, deberán entregar a la dirección de servicios escolares los siguientes documentos: a) El certificado de estudios de licenciatura o, en su caso, el del nivel medio superior, o el Técnico superior universitario. b) Comprobante de pago por los derechos de titulación profesional, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de pagos. c) Siete retratos ovalados, de frente, de 6 X 9 cms, en papel fotográfico mate, delgado, de reverso áspero, frente descubierta, con ropa clara, sin lentes y lo suficientemente claras para su identificación positiva. d) Cinco ejemplares de su trabajo profesional, cuando sea el caso, a la Coordinación Académica , para su distribución oportuna a los miembros del jurado designado. e) Entregar en las Bibliotecas, Central Universitaria y de la Coordinación de Licenciatura respectiva, dos ejemplares del trabajo profesional, cuando sea el caso.

Artículo 74º.- Además de los requisitos que se señalan en el Artículo 73º, la Dirección de Servicios Escolares estará facultada para solicitar se exhiba o se entregue la documentación necesaria para la identificación del sustentante.

TÍTULO IV DE LOS JURADOS 

Artículo 75º.- Invariablemente y para constancia del procedimiento de titulación, las Coordinaciones de Licenciatura deberán nombrar a un jurado para cualquiera de las opciones de titulación previstas en este Reglamento.

Artículo 76º.- El jurado de la evaluación profesional deberá estar integrado por cinco sinodales, de los cuales tres serán propietarios y dos suplentes, salvo en los casos en los que el Consejo de Academias de la Coordinación de Licenciatura acuerde un número diferente, los que siempre deberán ser en números impares. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 11 de 14

Artículo 77º.- Para el caso de los directores o tutores de trabajos externos a la universidad, esta misma, a través de la Dirección de las Coordinaciones de Licenciatura podrá admitir a un sinodal huésped, siempre y cuando sea facultado, y acredite su formación con título y cédula profesional del nivel de la Coordinación de Licenciatura en cuestión, anotando que no podrá fungir ni como presidente, ni como secretario del jurado.

Artículo 78º.- Cuando sea el caso, los pasantes tendrán derecho de solicitar sea incluido como parte del jurado a aquel que hubiese fungido como el director o tutor de su trabajo profesional, aún cuando no perteneciera a la planta docente de la Coordinación de Licenciatura en la que presente su examen profesional, siempre y cuando se observe lo estipulado en el Artículo 77º.

Artículo 79º.- En las Coordinaciones de Licenciatura en las que existiesen plantillas de profesores para la evaluación profesional, será la dirección quien asigne al interesado la plantilla que fungirá como su jurado.

Artículo 80º.- El interesado tiene derecho a recusar a un solo sinodal, con causa justificada que deberá comprobarse a satisfacción ante la Coordinación Académica, quien resolverá en última instancia el cambio o no de dicho miembro.

Artículo 81º.- Es requisito para fungir como sinodal ser catedrático de la Coordinación de Licenciatura, excepto en los casos previstos en los Artículos 77º y 78º de este reglamento.

Artículo 82º.- En todos los casos, el jurado deberá integrarse por un presidente, un vocal y un secretario, designados por la Coordinación Académica, observando siempre que el presidente y el secretario lo serán el profesor de mayor y menor antigüedad en la universidad, respectivamente. En los casos en los que el jurado se conforme por un número mayor de integrantes, se contemplarán como presidente, vocales y secretario de acuerdo a las características enunciadas en el párrafo anterior de este Artículo.

Artículo 83º.- Si por casos imprevistos alguno de los miembros del jurado designado no se presentara al momento de la evaluación profesional, incluyendo a los suplentes, la Coordinación Académica designará a un sustituto, observándose en todo caso la disposición establecida en el Artículo 81º.

Artículo 84º.- Los jurados de evaluación profesional de universidades y escuelas incorporadas a la universidad, deberán integrarse con dos sinodales designados de su planta docente y tres que serán designados por la Coordinación de Licenciatura afín de esta Universidad. De estas tres, dos serán titulares y uno suplente.

Artículo 85º.- Absolutamente, todos los exámenes profesionales a los que se refiere el presente reglamento se efectuarán en sesiones públicas y días hábiles, para lo cual la Coordinación Académica deberá dar a conocer con anticipación la celebración de los mismos, anotando el tema del examen, el nombre del sustentante, así como de los miembros del jurado, por medio de avisos que fijarán en lugares visibles dentro de sus instalaciones. 

Artículo 86º.- Las evaluaciones profesionales que por causa justificada requiriesen celebrarse en fecha, hora y sitio diferente al de las instalaciones de la Coordinación de Licenciatura, deberán ser notificadas a la Dirección de Servicios Escolares, exponiendo las razones por las que se modifica el supuesto anterior, de no ser así deberán celebrarse en el tiempo y en el espacio de la unidad escolar previsto por la dirección. 

Artículo 87º.- Los procedimientos de evaluación profesional que no cumplan con los requisitos estipulados en este reglamento serán considerados nulos, debiendo celebrar de nueva cuenta la examinación en la que se cumplan todos los criterios aquí señalados. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 12 de 14

Artículo 88º.- El presidente del jurado dirigirá la evaluación profesional y será el encargado de observar que se cumplan con las formalidades de este reglamento, así como con el protocolo de la ceremonia que representa la evaluación profesional, proponiendo, en su caso, la resolución de cualquier duda que se suscite en el desarrollo de la misma, la que en caso de prevalecer será puesta a votación entre los miembros del jurado, resolviéndose por mayoría, conservando en todo momento el presidente el voto de calidad que a su investidura corresponde.

Artículo 89º.- Concluido el interrogatorio al sustentante por parte del sínodo, éste deliberará en privado, para dictar su fallo, atendiendo a los antecedentes escolares del sustentante, además del desarrollo de la evaluación.

Artículo 90º.- El jurado deberá calificar al sustentante en los términos siguientes: a) Aprobado por unanimidad b) Aprobado por mayoría c) Reprobado 

Artículo 91º.- Cuando un sustentante sea aprobado por mayoría, en su título solamente se anotará como aprobado.

Artículo 92º.- Cuando un sustentante sea aprobado por unanimidad en la evaluación teórica y por mayoría en la parte práctica, en su título se anotará como aprobado; y se otorgará como aprobado por unanimidad, cuando en el examen teórico se dé por mayoría en tanto que el práctico sea unánime.

Artículo 93º.- Cuando a juicio del jurado el contenido del trabajo y la defensa del examen sean de calidad excepcional, el jurado podrá conceder Mención Honorífica.

Artículo 94º,- Para que se otorgue mención honorífica a un sustentante, deberá comprobarse que obtuvo un promedio general de calificaciones no menor de 9.0 en sus estudios profesionales y aprobó la totalidad de las materias de su curriculum en exámenes lo sumo ordinarios, con excepción de lo establecido en los Artículos 24º, 33º y 58º de este reglamento.

Artículo 95º.- El resultado de la evaluación profesional se anotará en el libro de Actas de Evaluación Profesional de la Coordinación de Licenciatura, la que durante el acto de protocolo deberá ser firmada por los miembros del sínodo. El director certificará que las firmas son las originales y auténticas, para lo cual firmará al margen del acta y la parte posterior del libro antes mencionado, otorgando al interesado, en ese momento, una copia de dicha acta. 

Artículo 96º.- Un aspirante que haya sido reprobado en la evaluación profesional, podrá solicitar una nueva oportunidad, sólo hasta después de que hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de reprobación. Cuando el Consejo de Academias de la Coordinación de Licenciatura así lo determine, el aspirante deberá efectuar una estancia de seis meses en prácticas profesionales.

Artículo 97º.- En caso de que transcurran más de cinco años desde la terminación de la carrera, que se contabiliza a partir de la última materia aprobada, sin que el egresado presente su evaluación profesional, sólo podrá optar por seis de los doce mecanismos de titulación señalados en el Artículo 6º de este Reglamento, a saber: a) Tesis y examen profesional b) Examen general de egreso de la licenciatura o examen de conocimientos generales, según sea el caso, de acuerdo a la carrera c) Memoria de trabajo y examen profesional REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 13 de 14

d) Trabajo de desarrollo profesional por etapas y examen profesional e) Diplomado para la capacitación y actualización profesional f) Titulación automática por conclusión de estudios de posgrado. 

TÍTULO V CEREMONIA DE RECEPCIÓN PROFESIONAL Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS 

Artículo 98º.- En los casos de titulación por la modalidad de Examen por Conocimientos Generales, Examen General de Calidad Profesional, Titulación Automática por promedio o por conclusión de Estudios de Posgrado, la Coordinación de Licenciatura correspondiente, notificará a la Dirección de Servicios Escolares, de la integración de los jurados respectivos, con un mínimo de 15 días de anticipación. 

Artículo 99º.- Cumplidos con todos los requisitos y trámites dispuestos en este Reglamento, se realizará la ceremonia de recepción profesional, en la que se enterará de manera oficial por parte del jurado del resultado obtenido durante la evaluación, siendo el Presidente del sínodo quien tome la protesta de rigor, entregando inmediatamente copia escrita de las constancias del acto para que a través de ellas se haga el trámite del título y cédula profesional correspondiente. 

Artículo 100º.- Con las constancias que certifican satisfactoriamente la evaluación profesional, y cumplidos todos los trámites que este reglamento dispone, el interesado podrá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la tramitación y expedición de su título y cédula profesional, la que a su vez gestionará a partir de la puesta en vigor del presente reglamento, dando un periodo de gracia para la entrega de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de tramitación. 

Artículo 101º.- Para la expedición de diplomas de salidas laterales, previstas en las diferentes Coordinaciones de Licenciatura, será suficiente que al alumno haya sido aprobado en todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente, previo pago de los derechos respectivos señalados en el Reglamento de pagos. 

TÍTULO VI DE LAS SANCIONES 

Artículo 102º.- Si hubiera evidencia de que el aspirante presentó documentación falsa o cometió plagio de un producto, sistema, trabajo o aportación previa, el caso será turnado a Una Comisión de Honor y Justicia para que resuelva como juzgue conveniente.

Artículo 103°.- Para el caso de las modalidades de titulación por: Tesis; memoria de trabajo y trabajo de desarrollo profesional por etapas, cuando uno o más de los integrantes del jurado revisor, retenga su fallo por más del periodo que se establezca, sin causa justificada, la Coordinación Académica informará a éste que ha dejado de ser jurado revisor y se nombrará a otro catedrático. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación

SEGUNDO.- A partir de ésta quedan derogadas todas las disposiciones existentes en cuanto se opongan a la regulación del presente reglamento. TERCERO.- Todos los exámenes que hayan iniciado su trámite antes de la fecha de aprobación del presente reglamento se regularán por las disposiciones anteriores, quedando en este supuesto los exámenes que se encuentren en preparación, teniendo el aspirante derecho a escoger otra opción de las que aquí se reglamentan. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 14 de 14

CUARTO.- Para la interpretación de ese Reglamento, son competentes las comisiones de Academias, con el auxilio de la Coordinación Académica. QUINTO.- Túrnese el presente reglamento a las Consejos de Academias y autoridades involucradas para que lo hagan del conocimiento de los estudiantes y docentes de la Universidad. Monterrey, N.L. a 01 de septiembre de 2010