REGLAMENTO DE TITULACIÓN
PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y
TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 1 de 14
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
PROFESIONAL DEL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE . TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El
presente reglamento es el instrumento que norma y regula los procesos y
procedimientos de evaluación, a través de los cuales, los pasantes de la
institución puedan obtener su título profesional. Artículo 2º.- El
reglamento de titulación profesional tendrá aplicación general para los
Estudiantes que hayan concluido sus estudios de Licenciatura. TÍTULO II DE
LOS CANDIDATOS A TITULARSE Artículo 3º.- Son candidatos para la obtención
de su título profesional, los estudiantes que hayan aprobado todas las materias
del plan de estudios correspondiente a la carrera en la que estén inscritos.
Artículo 4º.-Los candidatos a titularse deberán haber cubierto
oportunamente las cuotas escolares correspondientes. La falta de cumplimiento
de esta obligación se traducirá en la pérdida del derecho a titularse.
Artículo 5º.- Los candidatos deberán haber prestado los servicios
profesionales de índole social conforme a la normativa aplicable.
Artículo 5º.- Los candidatos deberán realizar el proceso de
titulación por lo menos antes de que transcurra un período máximo de dos años
de haber cursado las materias correspondientes al último semestre de la
carrera; de no cumplir con este requisito deberá solicitar un estudio de su
caso ante las autoridades académicas.
TÍTULO II DE LAS MODALIDADES
DE TITULACIÓN Artículo 6º.- Las
modalidades de titulación que la universidad, concede a sus egresados son las
siguientes:
I.
Tesis y examen profesional
II.
Curso especial de titulación
III.
Dictamen académico
IV.
Examen general de egreso de la licenciatura
V.
Examen de conocimientos generales
VI.
Memoria de trabajo y examen profesional
VII.
Trabajo de desarrollo profesional por etapas y examen profesional
VIII.
Estancias de investigación y/o industriales y examen profesional
IX.
Certificación de productividad académica
X.
Diplomado para la capacitación y actualización profesional
XI.
Titulación automática por acreditación de materias de posgrado
XII. Titulación automática por
promedio
CAPÍTULO I REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 2 de 14
TESIS Y EXAMEN PROFESIONAL Artículo 7º.- El aspirante tendrá derecho a escoger libremente el
tema de su tesis, siempre que sea un trabajo original e inédito, que contribuya
al conocimiento de la carrera de la cual es egresado el sustentante y que
contenga cuestiones de interés local, regional o nacional. Artículo 9º.- Los
interesados en titulación profesional por tesis, deberán solicitar su registro
de tema mediante formato proporcionado por la Coordinación Académica,
entregando por triplicado y anexando un resumen de una cuartilla, con la firma
de aval del asesor de trabajo. Artículo 10º.- La Coordinación Académica
dará contestación en un lapso no mayor a diez días naturales, la que en caso de
ser afirmativa, quedará automáticamente registrada en el archivo de
titulaciones de la Coordinación de Licenciatura; en caso contrario, notificará
al aspirante las razones por las cuales su proyecto fue rechazado, lo cual no
implica que el sustentante se vea impedido de presentar un nuevo proyecto. Artículo
11º.- En el momento en que el sustentante solicite jurado revisor para su
trabajo, deberá presentar tres copias engargoladas del mismo, organizado de
acuerdo al discurso científico y con el aval del asesor de la tesis. La
Coordinación Académica designará a un sínodo compuesto de tres miembros.
Artículo12º.-
El jurado tendrá un lapso máximo de 30 días, en los que a juicio de cada
uno de sus miembros podrá citar al sustentante las veces que considere necesario
para aclarara dudas del trabajo, así como para hacer sugerencias para la mejora
de la calidad del mismo. Cuando cada uno de los miembros del jurado considere
que el trabajo ha concluido emitirá su voto por escrito, anotando si se
requieren hacer modificaciones al contenido del documento. En este supuesto, el
sustentante tendrá la obligación de efectuar las correcciones, de manera que
aparezcan en la publicación de la tesis.
Artículo13º.- Para que la tesis
que presente el aspirante a Examen Profesional, se considere aceptable
académicamente, se requiere que previamente los tres miembros del jurado den
sus votos por escrito y que éstos sean aprobatorios, cuando menos por dos de
ellos. Esto no implica el voto aprobatorio del sinodal en el Examen correspondiente.
Artículo 14º.- Una vez impreso el trabajo de tesis, el sustentante lo
presentará a la Coordinación de Licenciatura en tres tantos, a fin de que se le
designe fecha para la defensa del trabajo; en ese momento se formulará la
solicitud a la Dirección de Servicios Escolares para que autorice la emisión
del acta de evaluación profesional, así como la elaboración del libro de
titulación, además de que el sustentante pueda cubrir el pago por el derecho al
examen profesional y demás que determine la propia Dirección de Servicios
Escolares. Artículo 15º.- Los Consejos de Academias de las
Coordinaciones de Licenciatura dictarán las disposiciones complementarias para
determinar el procedimiento conforme al cual el aspirante deberá desarrollar su
tesis, pero el procedimiento conforme al cual el aspirante deberá ser evaluado,
será el siguiente: I. Exposición y defensa del trabajo de tesis ante el jurado,
en sesión pública, el día y hora establecida por la Coordinación de
Licenciatura para tal efecto: II. En el caso de las Coordinaciones de
Licenciatura en las que el Consejo de Academias través de su reglamento interno
así lo determine, se efectuará un examen práctico, en la misma fecha de la
exposición y defensa. Artículo 16º.- La exposición y defensa del trabajo
tendrá por objeto acreditar que el sustentante conoce a fondo el trabajo y que
tiene la formación académica y juicio crítico en temas del área de su formación
profesional, así como el que las conclusiones y recomendaciones que hace tienen
rigor científico y que son comprobables o aplicables en la práctica. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 3 de 14
Artículo 17º.- Los trabajos
de tesis deberán, en lo general, ser presentados en forma individual, salvo en
aquellos casos en los que por la extensión del contenido, la Coordinación de
Licenciatura autorice la coparticipación de dos personas. CAPÍTULO II CURSO
ESPECIAL DE TITULACIÓN Artículo 18º.- Los candidatos a tomar esta opción de
titulación deberán presentar su solicitud por escrito ante la Coordinación
Académica al concluir el 90 % de las materias del plan de estudios de su
carrera. Artículo 19º.- Los candidatos deberán cursar y aprobar el curso
de especialidad o maestría que la Coordinación Académica en conjunto con la
Academia correspondiente haya determinado para tener derecho a su título
profesional. El Curso Especial de Titulación pretende capacitar al profesional
en un dominio específico, a través de la adquisición de habilidades y destrezas
concretas. CAPÍTULO III DICTAMEN ACADÉMICO Artículo 20º.- La
Coordinación Académica deberá analizar los expedientes de los candidatos a
titularse que pudieran tomar esta opción y posteriormente avisar por escrito a
cada uno de ellos. Artículo 21º.- Son candidatos a esa modalidad de
titulación los estudiantes que sean dictaminados favorablemente por una
comisión revisora integrada por la Dirección y la Coordinación Académica que
concluya que el desarrollo académico observado durante sus estudios cubre los
requisitos necesarios para su ejercicio profesional. CAPITULO IV EXAMEN
GENERAL DE EGRESO DE LA LICENCIATURA Artículo 22º.- Tendrán derecho a
obtener el título, aquellos egresados que presenten la constancia reporte
expedido por el Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior
(CENEVAL), en la que se acredite haber obtenido un puntaje superior a la media
nacional establecido por el CENEVAL. Artículo 23º.- Sólo podrán optar
por esta modalidad: I. Los egresados de aquellas carreras que formen parte del padrón
de profesiones que evalúa CENEVAL. II. Los aspirantes que no tengan más de tres
años de haber egresado, lo cual comprobarán con la presentación del certificado
de estudios. III. Los aspirantes que tengan más de tres años de haber egresado
siempre y cuando obtengan una puntuación mínima equivalente a la exigida por el
CENEVAL para otorgar el certificado de Calidad Profesional. Artículo 24º.- El
aspirante que además de acreditar el examen, presente el certificado de calidad
profesional expedido por el CENEVAL, llevará en su título la anotación de “con
mención honorífica”. CAPITULO V EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES Artículo
25º.- Esta modalidad de titulación será aplicable, sólo a los egresados de
las carreras en las que no exista el Examen General de Egreso de la
Licenciatura. REGLAMENTO DE TITULACIÓN
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Artículo 26º.- El egresado
que pretenda obtener su título a través de esta modalidad, de acuerdo a lo
señalado en el Artículo 25º de este reglamento, deberá solicitarlo ante la
Coordinación Académica correspondiente, quien nombrará a un jurado y turnará la
solicitud a la Coordinación Académica para la aplicación del examen. Artículo
27º.- Para la elaboración del examen general de conocimientos, se procederá
de la siguiente manera: I. La Universidad constituirá una comisión
técnico-académica, integrada por cuatro académicos del área de la carrera, de
los que dos deberán ser externos a la Universidad, la cual elaborará un banco
de reactivos de por lo menos 150 preguntas de carácter objetivo, los que
servirán como base para la elaboración del examen general de conocimientos. II.
La Universidad también conformará una comisión de certificación del examen
general de conocimientos, que se instalará con la participación de la
Coordinación Académica de la universidad, , la Coordinación de Licenciatura y
su Academia correspondiente, así como por un representante del Centro Nacional
de Evaluación (CENEVAL) y uno de los Comités Interinstitucionales para la
Evaluación de la Educación Superior (CIEES), quienes corroborarán que el
instrumento de evaluación cumpla con los requisitos, procedimientos y
estándares técnicos de validez y certificación. Además, esta comisión será la
encargada de realizar, cuando lo considere necesario, auditorias al
procedimiento e instrumento, dando fe escrita, cuando así sea el caso, que el
examen se ha llevado al cabo de manera correcta; en caso contrario, tendrá la
facultad Académica para suspender el procedimiento y turnar al C. Rector las
observaciones, para que determinen las medidas correctivas al respecto. Artículo
28º.- El examen se aplicará bajo la administración de la Coordinación
Académica, quien se encargará de aplicar y calificar el instrumento, el cual
tendrá las siguientes características: I. El examen será presentado en
computadora que para tal efecto sea destinada sólo para este fin, en las
instalaciones de la Coordinación. II. El examen estará constituido por un 30%
de reactivos de conocimientos básicos; un 30% de conocimientos del área
disciplinaria o profesión y un 40% relativos a la resolución de problemas del
área o conocimientos aplicados. III. El banco de reactivos constará de una
batería de por los menos 100 preguntas de conocimientos básicos, 100 de conocimientos
del área disciplinaria y 50 de problemas de aplicación. IV. La Coordinación
Académica, una vez tenga conocimiento de la solicitud, informará al sustentante
la fecha y hora para la presentación del examen, el cual siempre deberá ser
dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la
Coordinación de Licenciatura. V. El examen que resuelva el sustentante estará
integrado por 100 reactivos de opción múltiple, que el sistema dispondrá
aleatoriamente, distribuidos en 30 preguntas de conocimientos básicos, 30 de
conocimientos del área disciplinaria, así como 20 de aplicación. VI. El
sustentante resolverá a través del sistema de cómputo específicamente instalado
para tal efecto el examen, debiendo imprimir y firmar al finalizar la hoja de
respuestas. VII. El examen presentado por el sustentante, será calificado por
la Coordinación Académica. VIII. La Coordinación Académica remitirá al jurado
al que se hace referencia en el Artículo 18° de este reglamento y a la
Coordinación de Licenciatura, la calificación obtenida por el sustentante, en
un plazo no mayor a las 24 horas posteriores a la presentación del examen. Una
vez que el jurado haya comunicado el resultado, la primera solicitará a la
Dirección de Servicios Escolares, elabore la documentación pertinente para que
el jurado protocolice la entrega del acta de evaluación profesional
correspondiente. REGLAMENTO DE TITULACIÓN
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IX.
El banco de reactivos deberá renovarse cada vez que la comisión de
certificación referida en el Artículo 19º, fracción II de este reglamento, lo
considere pertinente. Cualquiera de los miembros de dicha comisión podrá
solicitar se reúna en pleno para hacer tal modificación. X. Cuando la comisión
de certificación así lo juzgue conveniente para las áreas profesionales que en
particular requieran de un examen práctico, debido a que las habilidades y
destrezas sean parte necesaria en el ejercicio profesional, la comisión
técnico-académica, citada en el Artículo 27º fracción I del presente
reglamento, definirá las áreas que tendrán que ser evaluadas por el jurado en
el examen práctico. Artículo 29º.- Para obtener calificación
aprobatoria, el sustentante deberá alcanzar un puntaje total no menor al 80% y
un puntaje no menor al 70% en una de las áreas. De no ser así, el pasante
deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 31° de este reglamento. Artículo
30º.- Para las carreras en las que las comisiones citadas en el Artículo
28º fracciones I y X, determinen se efectúe examen práctico, los sustentantes
deberán seguir las indicaciones de la Coordinación Académica correspondiente,
respecto al lugar y al tiempo para el desarrollo de tal prueba, la cual se
presentará ante el jurado designado. Dicha prueba tendrá una duración máxima de
tres días, término en cual el jurado hará del conocimiento del sustentante el
resultado de esta parte de la examinación, remitiendo copia a la Coordinación
Académica del acta con el resultado obtenido. Artículo 31º.- En caso de
aprobar el examen escrito y no acreditar el examen práctico, el jurado deberá
demostrar fehacientemente las razones que motivaron tal dictamen, señalando las
sugerencias y recomendaciones pertinentes que le permitan al postulante, en un
plazo de 60 días, presentar de nueva cuenta el examen práctico. En caso de
aprobar el examen práctico y no acreditar el escrito, el postulante puede
presentar nuevamente este último en un plazo de 30 días. Artículo 32º.- En
caso de no acreditar esta segunda oportunidad, el sustentante deberá optar por
otra modalidad. Artículo 33º.- El postulante que obtenga una eficiencia
del 90% o más en el examen escrito, o en el promedio cuando elabore la parte
práctica, en el titulo deberá llevar la anotación “con mención honorífica”. CAPÍTULO
VI MEMORIA DE TRABAJO Y EXAMEN PROFESIONAL Artículo 34º.- Tienen derecho a
optar por esta forma de titulación todos los egresados que acumulen un mínimo
de 18 meses de experiencia profesional dentro de un área de su formación disciplinaria,
incluyendo los trabajos realizados durante el último año de la carrera. Artículo
35º.- Se considera como Memoria de Trabajo, a los reportes de trabajos
prácticos realizados y que son resultado de las experiencias en el campo
profesional y que no necesariamente han llevado una sistematización
metodológica o no han sido producto de un proceso inicial de carácter
científico, sino más bien, son la acumulación de datos a través de un mecanismo
de producción, que se estime redundan en beneficio de la ciencia, la
tecnología, o algún proceso innovador de norma, control y administración de un
área formal disciplinaria. Artículo 36º.- Los egresados que opten por
esta forma de titulación, deberán solicitar por escrito a la Coordinación
Académica, el registro de su trabajo, acompañada de su Curriculum Vitae, en el
que se demuestre que por lo menos, durante los últimos 18 meses ha tenido
actividad profesional ininterrumpida en el área de su disciplina de formación. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 6 de 14
En
el caso de que el trabajo se haya desarrollado en alguna dependencia o
institución del sector público o privada, el egresado deberá presentar
constancia que certifique que éste se desarrolló mediante su patrocinio o
auspicio, además de que autoriza a que los datos producto de la Memoria de
Trabajo puedan ser manejados y publicados para la obtención del título por
parte del postulante; asimismo, dicha constancia deberá indicar si el trabajo
se realizó mediante la supervisión o dirección de algún profesional facultado
de tal institución, y si es su intención, podrá formar parte del jurado, a
invitación de la Universidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos que
contempla el presente reglamento. Artículo 37º.- La Coordinación
Académica nombrará a un jurado, quien dictaminará en un lapso de 30 días
hábiles la pertinencia de los resultados prácticos para elaborar la Memoria de
Trabajo, la que de ser aprobatoria tendrá un tiempo máximo de seis meses para
entregar el documento final, bajo la Dirección de uno de los miembros del
sínodo y la supervisión de los avances del resto del jurado. Artículo 38°.- En
caso de que el jurado lo considere pertinente, solicitará al aspirante los
datos y documentos adicionales que estime necesarios En caso de que sea
aceptado, la Coordinación Académica fijará fecha para el examen profesional. En
caso de que el jurado rechace la solicitud, éste expondrá las razones de tal
resolución, mediante análisis escrito de la negativa; de ser así, el
sustentante deberá optar por otra modalidad de titulación. Artículo 39º.- La
memoria de trabajo deberá reunir los siguientes requisitos, o en su defecto los
que el Consejo de Academias de la Coordinación de Licenciatura determine: a) Planteamiento
del trabajo b) Descripción del contexto en el que se desarrolla el trabajo c)
Metodología utilizada d) Desarrollo del trabajo e) Resultados obtenidos f)
Conclusiones y recomendaciones Artículo 40º.- Si el veredicto del jurado
en la disertación pública es reprobatorio, el aspirante deberá optar por otra
modalidad de titulación CAPÍTULO VII TRABAJO DE DESARROLLO PROFESIONAL POR
ETAPAS Artículo 41º.- Esta forma de titulación se desarrollará en tantas
etapas como cada una de las Coordinaciones de Licenciatura lo estructure y
programe, buscando la obtención de información y avances de la misma,
observando en todo momento el análisis profesional y la presentación de
conclusiones. Artículo 42º.- El trabajo de desarrollo profesional por
etapas podrá realizarse paralelamente al curso de la carrera, a partir del 5º
tetramestre o su equivalente, o al haber terminado totalmente el curriculum de
materias que ampara cada plan de estudios. Artículo 43º.- El Consejo de
Academias de cada Coordinación de Licenciatura deberá definir previamente, las
condiciones operativas de esta modalidad, observando: programación, alcance y
formas de evaluación de cada una de las etapas; dichas condiciones sólo podrán
ser susceptibles de cambio, bajo acuerdo del propio Consejo de Academias cuando
los resultados de facto justifiquen el mismo. El resultado de cada una de las
etapas será siempre final y nunca parcial.
Artículo 44º.- Una vez formulada la solicitud del sustentante, la
Coordinación Académica asignará a un jurado, compuesto y requisitado en la
forma que el Consejo de Academias los determine, según las condiciones
operativas, a las que se refiere el Artículo 43º, debiendo dicho jurado
levantar el acta de evaluación respectiva REGLAMENTO
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a
cada una de las etapas, entregando las mismas a la Coordinación Académica con
copia del resultado para el sustentante, anexando los comentarios para que éste
considere los avances de evaluación de cada etapa. Artículo 45º.- Al
término de las etapas que conlleva a la evaluación profesional, el alumno
tendrá la obligación de imprimir el trabajo en extenso, de acuerdo al formato y
disposiciones que el jurado determine, observando en todo momento las disposiciones
de carácter general que para el caso imponga la Universidad. Artículo 46º.- El
trabajo de desarrollo profesional por etapas, normalmente será individual. En
los casos en que por sus alcances sea justificado, o bien en los que el trabajo
sea producto de proyectos en consorcio y aporten resultados integrados de
investigaciones asociadas o colaterales, el trabajo podrá realizarse hasta por
tres personas, previa aceptación escrita del Consejo de Academias o Comisión
que el mismo faculte para tomar la decisión, pero en ningún caso será una
decisión unipersonal. CAPÍTULO VIII ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN Y/O
INDUSTRIALES Artículo 47º.- Podrán titularse a través de esta modalidad
quienes, una vez concluidos sus estudios, realicen por lo menos dos estancias de
investigación, bajo la dirección o tutoría de un investigador de un Centro o
Instituto de Educación Superior, realizando proyectos académicos, de acuerdo a
las disposiciones complementarias que establezcan los Consejos de Academia de
cada Coordinación de Licenciatura. Artículo 48º.- La primera de las
estancias deberá realizarse en Laboratorios o Instituciones en donde el
sustentante desarrolle investigación o actividades de tipo básico, como la
planeación, proyección y organización de actividades inherentes de gabinete. La
segunda se efectuará, bajo la supervisión del investigador o académico que
funja como el director o tutor, en el campo de trabajo, de manera que pueda
ejecutar las aplicaciones prácticas desarrolladas durante la primera estancia. Artículo
49º.- Para optar por esta modalidad, el aspirante deberá presentar ante la
Dirección de la Coordinación de Licenciatura, una carta de aceptación de la
entidad en la que se desarrollará la estancia, misma que deberá indicar que fue
aprobado el anteproyecto de trabajo del sustentante. Artículo 50º.- Al
término de cada una de las estancias, la Coordinación de Licenciatura
correspondiente designará un jurado ante el cual, el postulante presentará y
defenderá el resultado de su trabajo. Artículo 51º.- Para obtener el
título, el sustentante deberá haber aprobado el informe y defensa de sus dos
estancias de investigación, para lo cual la Coordinación Académica elaborará
las actas en las que el jurado acrediten dicho hecho e informará y solicitará a
la Dirección de Servicios Escolares la elaboración del libro y la respectiva
acta de evaluación profesional. Artículo 52º.- En caso de no obtener el
título a través de esta modalidad, el sustentante deberá escoger otra opción de
titulación, previstas en este reglamento. CAPÍTULO IX CERTIFICACIÓN DE
PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA Artículo 53º.- Podrán optar por este mecanismo,
aquellos egresados que demuestren ser los responsables de la creación de un
producto, sistema y/o modelo académico-educativo original innovador, pertinente
y de calidad, que se relacione con el área disciplinaria de su formación. La
modalidad de titulación a través de este mecanismo será estrictamente
individual, salvo en aquellos casos en que el Consejo de Academias
correspondiente autorice a dos o más personas. Artículo 54º.- Los
modelos, productos, sistemas y/o aportaciones a los que se refiere este
capítulo deberán ser los siguientes: REGLAMENTO
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I.
Diseño e instalación de tecnología original. II. Registro de una patente. III.
Diseño y desarrollo de paquetes computacionales o “software” educativos. IV.
Artículo de investigación publicado en una revista científica, con arbitraje.
V. Aquellas otras que los consejos técnicos de las Coordinaciones de
Licenciatura, de manera justificada, propongan como pertinentes para su área
disciplinaria. Artículo 55º.- El postulante que aspire a titularse por
este mecanismo, deberá solicitar y entregar a la Coordinación Académica, un formato
de productividad académica en el que describa el aporte o sistema desarrollado,
anexando los documentos comprobatorios y, si es el caso, el producto elaborado.
Artículo 56º.- El jurado designado para certificar y evaluar la
productividad académica del postulante, deberá observar las siguientes normas:
I. Análisis y revisión del formato de productividad académica, así como de los
documentos y/o productos comprobatorios. II. Dictamen en el que delibere,
argumente y fundamente respecto a la autenticidad y calidad de la aportación
hecha por el sustentante, determinando si es procedente o no la obtención del
título por este mecanismo. III. Si a juicio de la mayoría del jurado, los
documentos o productos desarrollados son insuficientes, ambiguos o no brindan
un aporte de calidad, solicitará al postulante información o evidencia
adicional que demuestre la autenticidad del producto creado; si es el caso, el
jurado tendrá entera facultad para solicitar las evidencias comprobatorias
necesarias a las instituciones o terceros involucrados en el desarrollo y
manufacturación del producto. IV. El jurado dispondrá de 30 días hábiles para
llevar a efecto lo señalado en las fracciones I y II de este Artículo. En caso
de requerirse lo dispuesto en la fracción III del mismo, contará con 30 días
más para emitir su dictamen. Artículo 57º.- En caso de recibir la
autorización del jurado, el aspirante deberá presentar un informe de
productividad académica que contenga: I. Antecedentes II. Marco de referencia
III. Síntesis descriptiva del proceso de planeación, diseño y desarrollo del
producto, sistema, modelo o aportación presentada. IV. Referentes de utilidad,
originalidad, innovación y funcionalidad que caracterizan a su creación. V.
Perspectivas de desarrollo del producto o creación Artículo 58º.- El
postulante deberá presentar y defender su informe ante el jurado designado por
la Coordinación de Licenciatura. A juicio del sínodo, por la calidad del
producto y la defensa del informe, se podrá otorgar “mención honorífica”. Artículo
59º.- En caso de que el jurado no apruebe al sustentante, éste deberá optar
por otro mecanismo de titulación. CAPÍTULO X DIPLOMADO PARA LA CAPACITACIÓN
Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Artículo 60º.-Podrán optar a titularse por esta
modalidad quienes, una vez concluidos sus estudios, demuestren encontrarse
laborando profesionalmente en un ámbito afín a su formación, con una antigüedad
de, por lo menos, 6 meses. Artículo 61º.- Los egresados que aspiren a
titularse por esta modalidad, deberán presentar a la Coordinación de
Licenciatura correspondiente los siguientes documentos: a) Oficio en el que
soliciten cursar el diplomado y respuesta afirmativa al mismo. b) Fotocopia del
certificado de la licenciatura. REGLAMENTO
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c)
Constancia en la que demuestre encontrarse trabajando ininterrumpidamente
durante los últimos 6 meses, sin importar que dicha labor profesional se haya
ejercido en el último semestre de la carrera. d) Comprobante de haber pagado la
inscripción al diplomado. Artículo 62º.- El Diplomado es un programa
académico que pretende capacitar al profesional en un dominio específico, a
través de la adquisición de habilidades y destrezas concretas, así como
actualizar al egresado en conocimientos recientes y novedosos. Artículo
63º.- Para que un diplomado pueda ser considerado como opción de
titulación, deberá ser aprobado por el Consejo de Academias de la Coordinación
de Licenciatura correspondiente, quien deberá cerciorarse que cumplen con los
siguientes requisitos: I. Que el Diplomado sea organizado por la Coordinación
de Licenciatura correspondiente o, de manera conjunta, con otra Institución
Académica de nivel superior de reconocido prestigio. II. Que el plan y los programas
de estudio diseñados por la Coordinación de Licenciatura correspondiente,
muestre fundamentada y coherentemente que el diplomado busca responder a
necesidades concretas del entorno físico y social y que los seminarios o
módulos que lo integran dotarán a los postulantes de conocimientos
actualizados, habilidades y destrezas específicas. III. Que los docentes
propuestos para los seminarios o módulos reúnen las características de
idoneidad al perfil académico de la disciplina del diplomado. IV. Que el conjunto
de seminarios o módulos que integran al diplomado tengan una duración no menor
de 160 horas V. Que las modalidades e instrumentos de evaluación del
aprendizaje para los seminarios y módulos, sean elaboradas, aplicadas y
calificadas por una comisión académica designada por el Consejo de Academias y
en la que participe la Coordinación Académica, de modo colegiado. VI. Que se
observe el número mínimo de participantes para garantizar que el diplomado se
oferte como un instrumento autofinanciable. Artículo 64º.- Para
acreditar el Diplomado y consecuentemente, gestionar la obtención del título
correspondiente, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.
Haber asistido al 90% de las sesiones de trabajo. II. Obtener un promedio
general de 8.5. Artículo 65º.- En el caso en que el sustentante no reúna
los requisitos de las fracciones I y II del Artículo 56º, la Coordinación
Académica otorgará únicamente constancia de participación. CAPÍTULO XI
TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR ACREDITACIÓN DE MATERIAS DE POSGRADO Artículo 66º.- La
titulación de los Estudios de Licenciatura por la vía de los estudios de
Posgrado, se da de manera automática a aquellos egresados que constaten haber
acreditado materias de posgrado de la universidad con una suma en créditos
equivalente a siete; así como en Instituciones diferentes, siempre y cuando se
encuentren incluidos dentro de los posgrados reconocidos por la universidad. Artículo
67º.- Para optar por esta modalidad, el sustentante deberá iniciar sus
estudios de posgrado en una fecha posterior de la aprobación del último examen
con que complete sus estudios de licenciatura Artículo 68º.- Al iniciar
sus estudios de posgrado, el sustentante que opte por esta modalidad,
notificará por escrito a la Coordinación Académica su deseo de titularse
mediante esta opción; quien a su vez dará su aprobación sólo en el caso de que
el posgrado referido sea afín al área de su formación o, en caso necesario,
será el Consejo de Academias quien determine la viabilidad de un supuesto
diferente. REGLAMENTO DE TITULACIÓN
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Artículo 69º.- El aspirante
que opte por este medio de titulación llevará en su título la anotación de
“Aprobado por Unanimidad”, quedando totalmente restringida la capacidad de
obtener mención honorífica. CAPÍTULO XII TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR PROMEDIO Artículo 70º.- Podrán titularse por esta vía todos los egresados que a la
conclusión de los estudios de licenciatura hayan obtenido un promedio general
de calificación de 9.5 en una escala de 0 a 10 y que las asignaturas de su
currículo profesional fueron aprobadas todas en su primera oportunidad de
examen (sin exámenes extraordinarios), el egresado que reúna estas condiciones
tendrá derecho a su título profesional. Artículo 71º.- En todos los
casos, para poder optar por la titulación automática por promedio, es necesario
haber realizado por lo menos el 60% de los estudios profesionales en la
universidad. Artículo 72º.- Al término de cada ciclo escolar, la
Dirección de Servicios Escolares comunicará a los Directores de la
Coordinaciones de Licenciatura, la relación de Estudiantes que hayan obtenido
derecho a esta opción, para que determine la fecha de la ceremonia correspondiente
y proceda a la designación de los jurados respectivos, en caso de que
existiesen solicitudes para optar por esta modalidad. TÍTULO III DE LOS
REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN Artículo 73º.-Los pasantes que hayan cumplido
todos los requisitos académicos para presentarse a la sesión de evaluación
profesional, deberán entregar a la dirección de servicios escolares los
siguientes documentos: a) El certificado de estudios de licenciatura o, en su
caso, el del nivel medio superior, o el Técnico superior universitario. b)
Comprobante de pago por los derechos de titulación profesional, de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de pagos. c) Siete retratos ovalados, de frente,
de 6 X 9 cms, en papel fotográfico mate, delgado, de reverso áspero, frente
descubierta, con ropa clara, sin lentes y lo suficientemente claras para su
identificación positiva. d) Cinco ejemplares de su trabajo profesional, cuando
sea el caso, a la Coordinación Académica , para su distribución oportuna a los
miembros del jurado designado. e) Entregar en las Bibliotecas, Central
Universitaria y de la Coordinación de Licenciatura respectiva, dos ejemplares
del trabajo profesional, cuando sea el caso. Artículo 74º.- Además de
los requisitos que se señalan en el Artículo 73º, la Dirección de Servicios
Escolares estará facultada para solicitar se exhiba o se entregue la
documentación necesaria para la identificación del sustentante. TÍTULO IV DE
LOS JURADOS Artículo 75º.- Invariablemente y para constancia del
procedimiento de titulación, las Coordinaciones de Licenciatura deberán nombrar
a un jurado para cualquiera de las opciones de titulación previstas en este
Reglamento. Artículo 76º.- El jurado de la evaluación profesional deberá
estar integrado por cinco sinodales, de los cuales tres serán propietarios y
dos suplentes, salvo en los casos en los que el Consejo de Academias de la
Coordinación de Licenciatura acuerde un número diferente, los que siempre
deberán ser en números impares. REGLAMENTO
DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO
UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página
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Artículo 77º.- Para el caso
de los directores o tutores de trabajos externos a la universidad, esta misma,
a través de la Dirección de las Coordinaciones de Licenciatura podrá admitir a
un sinodal huésped, siempre y cuando sea facultado, y acredite su formación con
título y cédula profesional del nivel de la Coordinación de Licenciatura en
cuestión, anotando que no podrá fungir ni como presidente, ni como secretario
del jurado. Artículo 78º.- Cuando sea el caso, los pasantes tendrán
derecho de solicitar sea incluido como parte del jurado a aquel que hubiese
fungido como el director o tutor de su trabajo profesional, aún cuando no
perteneciera a la planta docente de la Coordinación de Licenciatura en la que
presente su examen profesional, siempre y cuando se observe lo estipulado en el
Artículo 77º. Artículo 79º.- En las Coordinaciones de Licenciatura en
las que existiesen plantillas de profesores para la evaluación profesional,
será la dirección quien asigne al interesado la plantilla que fungirá como su
jurado. Artículo 80º.- El interesado tiene derecho a recusar a un solo
sinodal, con causa justificada que deberá comprobarse a satisfacción ante la
Coordinación Académica, quien resolverá en última instancia el cambio o no de
dicho miembro. Artículo 81º.- Es requisito para fungir como sinodal ser
catedrático de la Coordinación de Licenciatura, excepto en los casos previstos
en los Artículos 77º y 78º de este reglamento. Artículo 82º.- En todos
los casos, el jurado deberá integrarse por un presidente, un vocal y un
secretario, designados por la Coordinación Académica, observando siempre que el
presidente y el secretario lo serán el profesor de mayor y menor antigüedad en
la universidad, respectivamente. En los casos en los que el jurado se conforme
por un número mayor de integrantes, se contemplarán como presidente, vocales y
secretario de acuerdo a las características enunciadas en el párrafo anterior
de este Artículo.
Artículo 83º.- Si por casos imprevistos alguno de los
miembros del jurado designado no se presentara al momento de la evaluación
profesional, incluyendo a los suplentes, la Coordinación Académica designará a
un sustituto, observándose en todo caso la disposición establecida en el
Artículo 81º. Artículo 84º.- Los jurados de evaluación profesional de
universidades y escuelas incorporadas a la universidad, deberán integrarse con
dos sinodales designados de su planta docente y tres que serán designados por
la Coordinación de Licenciatura afín de esta Universidad. De estas tres, dos
serán titulares y uno suplente. Artículo 85º.- Absolutamente, todos los
exámenes profesionales a los que se refiere el presente reglamento se
efectuarán en sesiones públicas y días hábiles, para lo cual la Coordinación
Académica deberá dar a conocer con anticipación la celebración de los mismos,
anotando el tema del examen, el nombre del sustentante, así como de los
miembros del jurado, por medio de avisos que fijarán en lugares visibles dentro
de sus instalaciones. Artículo 86º.- Las evaluaciones profesionales que
por causa justificada requiriesen celebrarse en fecha, hora y sitio diferente
al de las instalaciones de la Coordinación de Licenciatura, deberán ser
notificadas a la Dirección de Servicios Escolares, exponiendo las razones por
las que se modifica el supuesto anterior, de no ser así deberán celebrarse en
el tiempo y en el espacio de la unidad escolar previsto por la dirección. Artículo
87º.- Los procedimientos de evaluación profesional que no cumplan con los
requisitos estipulados en este reglamento serán considerados nulos, debiendo
celebrar de nueva cuenta la examinación en la que se cumplan todos los
criterios aquí señalados. REGLAMENTO DE
TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO
UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página
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Artículo 88º.- El presidente
del jurado dirigirá la evaluación profesional y será el encargado de observar
que se cumplan con las formalidades de este reglamento, así como con el
protocolo de la ceremonia que representa la evaluación profesional, proponiendo,
en su caso, la resolución de cualquier duda que se suscite en el desarrollo de
la misma, la que en caso de prevalecer será puesta a votación entre los
miembros del jurado, resolviéndose por mayoría, conservando en todo momento el
presidente el voto de calidad que a su investidura corresponde. Artículo
89º.- Concluido el interrogatorio al sustentante por parte del sínodo, éste
deliberará en privado, para dictar su fallo, atendiendo a los antecedentes
escolares del sustentante, además del desarrollo de la evaluación. Artículo
90º.- El jurado deberá calificar al sustentante en los términos siguientes:
a) Aprobado por unanimidad b) Aprobado por mayoría c) Reprobado Artículo
91º.- Cuando un sustentante sea aprobado por mayoría, en su título
solamente se anotará como aprobado. Artículo 92º.- Cuando un sustentante
sea aprobado por unanimidad en la evaluación teórica y por mayoría en la parte
práctica, en su título se anotará como aprobado; y se otorgará como aprobado
por unanimidad, cuando en el examen teórico se dé por mayoría en tanto que el
práctico sea unánime. Artículo 93º.- Cuando a juicio del jurado el
contenido del trabajo y la defensa del examen sean de calidad excepcional, el
jurado podrá conceder Mención Honorífica. Artículo 94º,- Para que se
otorgue mención honorífica a un sustentante, deberá comprobarse que obtuvo un
promedio general de calificaciones no menor de 9.0 en sus estudios
profesionales y aprobó la totalidad de las materias de su curriculum en
exámenes lo sumo ordinarios, con excepción de lo establecido en los Artículos
24º, 33º y 58º de este reglamento. Artículo 95º.- El resultado de la
evaluación profesional se anotará en el libro de Actas de Evaluación
Profesional de la Coordinación de Licenciatura, la que durante el acto de
protocolo deberá ser firmada por los miembros del sínodo. El director
certificará que las firmas son las originales y auténticas, para lo cual
firmará al margen del acta y la parte posterior del libro antes mencionado,
otorgando al interesado, en ese momento, una copia de dicha acta. Artículo
96º.- Un aspirante que haya sido reprobado en la evaluación profesional,
podrá solicitar una nueva oportunidad, sólo hasta después de que hayan
transcurrido seis meses a partir de la fecha de reprobación. Cuando el Consejo
de Academias de la Coordinación de Licenciatura así lo determine, el aspirante
deberá efectuar una estancia de seis meses en prácticas profesionales. Artículo
97º.- En caso de que transcurran más de cinco años desde la terminación de
la carrera, que se contabiliza a partir de la última materia aprobada, sin que
el egresado presente su evaluación profesional, sólo podrá optar por seis de
los doce mecanismos de titulación señalados en el Artículo 6º de este
Reglamento, a saber: a) Tesis y examen profesional b) Examen general de egreso
de la licenciatura o examen de conocimientos generales, según sea el caso, de
acuerdo a la carrera c) Memoria de trabajo y examen profesional REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 13 de 14
d)
Trabajo de desarrollo profesional por etapas y examen profesional e) Diplomado
para la capacitación y actualización profesional f) Titulación automática por
conclusión de estudios de posgrado. TÍTULO V CEREMONIA DE RECEPCIÓN
PROFESIONAL Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS Artículo 98º.- En los casos
de titulación por la modalidad de Examen por Conocimientos Generales, Examen
General de Calidad Profesional, Titulación Automática por promedio o por
conclusión de Estudios de Posgrado, la Coordinación de Licenciatura
correspondiente, notificará a la Dirección de Servicios Escolares, de la
integración de los jurados respectivos, con un mínimo de 15 días de
anticipación. Artículo 99º.- Cumplidos con todos los requisitos y
trámites dispuestos en este Reglamento, se realizará la ceremonia de recepción
profesional, en la que se enterará de manera oficial por parte del jurado del
resultado obtenido durante la evaluación, siendo el Presidente del sínodo quien
tome la protesta de rigor, entregando inmediatamente copia escrita de las
constancias del acto para que a través de ellas se haga el trámite del título y
cédula profesional correspondiente. Artículo 100º.- Con las constancias
que certifican satisfactoriamente la evaluación profesional, y cumplidos todos
los trámites que este reglamento dispone, el interesado podrá solicitar ante la
Dirección de Servicios Escolares la tramitación y expedición de su título y
cédula profesional, la que a su vez gestionará a partir de la puesta en vigor
del presente reglamento, dando un periodo de gracia para la entrega de quince
días hábiles, contados a partir de la fecha de tramitación. Artículo 101º.- Para
la expedición de diplomas de salidas laterales, previstas en las diferentes
Coordinaciones de Licenciatura, será suficiente que al alumno haya sido
aprobado en todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente, previo
pago de los derechos respectivos señalados en el Reglamento de pagos. TÍTULO
VI DE LAS SANCIONES Artículo 102º.- Si hubiera evidencia de que el aspirante
presentó documentación falsa o cometió plagio de un producto, sistema, trabajo
o aportación previa, el caso será turnado a Una Comisión de Honor y Justicia
para que resuelva como juzgue conveniente. Artículo 103°.- Para el caso
de las modalidades de titulación por: Tesis; memoria de trabajo y trabajo de
desarrollo profesional por etapas, cuando uno o más de los integrantes del
jurado revisor, retenga su fallo por más del periodo que se establezca, sin
causa justificada, la Coordinación Académica informará a éste que ha dejado de
ser jurado revisor y se nombrará a otro catedrático. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este
reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación SEGUNDO.- A
partir de ésta quedan derogadas todas las disposiciones existentes en cuanto se
opongan a la regulación del presente reglamento. TERCERO.- Todos los
exámenes que hayan iniciado su trámite antes de la fecha de aprobación del
presente reglamento se regularán por las disposiciones anteriores, quedando en
este supuesto los exámenes que se encuentren en preparación, teniendo el
aspirante derecho a escoger otra opción de las que aquí se reglamentan. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE Página 14 de 14
CUARTO.- Para la interpretación de ese
Reglamento, son competentes las comisiones de Academias, con el auxilio de la
Coordinación Académica. QUINTO.- Túrnese el presente reglamento a las
Consejos de Academias y autoridades involucradas para que lo hagan del
conocimiento de los estudiantes y docentes de la Universidad. Monterrey, N.L. a
01 de septiembre de 2010
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